C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Nivel IX, Técnico audiovisuales. Técnico que, con grado de conocimiento contrastado,
coordina los recursos necesarios para la producción y distribución de la información audiovisual en el evento que se le encomiende.
Descripción Grupo:
¾
Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias,
procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de
problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas
normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la Empresa.
¾
Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un
alto contenido intelectual o de interrelación humana.
¾
Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma
área funcional, pudiendo tener las personas trabajadoras a su cargo.
¾
Son aquellas personas trabajadoras/as que con o sin responsabilidad de mando,
cuentan con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus
competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder
a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación,
siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular
en la Empresa.
¾
Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras/as encargados de su ejecución,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
¾
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que
por analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etcétera, o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, previsión de las personas trabajadoras, etcétera.
d) Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (“hardware”) como a nivel logístico (“software”).
g) Tareas técnicas de I + D + I de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por un mando superior. Asistencia técnica.
h) Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en
reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances,
costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de
la empresa.
BOCM-20240819-13
f) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de
una unidad completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior. g) Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un
mando inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Nivel IX, Técnico audiovisuales. Técnico que, con grado de conocimiento contrastado,
coordina los recursos necesarios para la producción y distribución de la información audiovisual en el evento que se le encomiende.
Descripción Grupo:
¾
Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias,
procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de
problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas
normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la Empresa.
¾
Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un
alto contenido intelectual o de interrelación humana.
¾
Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma
área funcional, pudiendo tener las personas trabajadoras a su cargo.
¾
Son aquellas personas trabajadoras/as que con o sin responsabilidad de mando,
cuentan con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus
competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder
a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación,
siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular
en la Empresa.
¾
Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras/as encargados de su ejecución,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
¾
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que
por analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etcétera, o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, previsión de las personas trabajadoras, etcétera.
d) Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (“hardware”) como a nivel logístico (“software”).
g) Tareas técnicas de I + D + I de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por un mando superior. Asistencia técnica.
h) Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en
reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances,
costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de
la empresa.
BOCM-20240819-13
f) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de
una unidad completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior. g) Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un
mando inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.