C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 197
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 247
Descripción Grupo:
¾
Las personas trabajadoras/as pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas
trabajadoras/as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y
formación.
¾
Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de
la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
¾
Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos generales de la compañía y concretos de su área funcional.
¾
Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que
por analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del
conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento. Funciones consistente en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
b) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de
calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral
y fiscal, etcétera.
c) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
d) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Grupo 2 Profesional de Las personas trabajadoras de Oficina,
Nivel III, Jefe Administrativo. Las personas trabajadoras que, bajo la dependencia directa de un superior, se responsabiliza de dirigir y distribuir los trabajos entre el las personas
trabajadoras que de él dependa.
Nivel IV, Oficial 1ª Administrativo. Las personas trabajadoras que actúa a las órdenes de
un superior, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
Quedan adscritos a esta categoría los cajeros sin firma, secretarios/as de dirección, así
como los/as telefonistas-recepcionistas, capacitados/as para expresarse en dos o más
idiomas extranjeros.
Nivel V, Oficial 2ª Administrativo. Las personas trabajadoras que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un superior u oficial de 1ª, si los hubiera, realiza
trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica
administrativa.
Quedan adscritos a esta categoría los/as telefonistas-recepcionistas con un nivel elevado
de un idioma extranjero.
Nivel VI, Auxiliar. Las personas trabajadoras que, subordinado a un superior u Oficial, se
dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y/o despacho.
Los auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad en la categoría ascenderán a
oficiales de 2ª
Nivel VII, Analista informático. Técnico que, bajo la dependencia de un superior, verifica
análisis orgánicos de aplicaciones para obtener la solución mecanizada de las mismas
Nivel VIII, Técnico mantenimiento Informático. Técnico que, bajo la dependencia de
un superior y con grado de conocimiento contrastado, facilita y mantiene en buen estado
los recursos informáticos de uso habitual.
BOCM-20240819-13
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 197
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 247
Descripción Grupo:
¾
Las personas trabajadoras/as pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas
trabajadoras/as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y
formación.
¾
Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de
la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
¾
Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos generales de la compañía y concretos de su área funcional.
¾
Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que
por analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del
conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento. Funciones consistente en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
b) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de
calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral
y fiscal, etcétera.
c) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
d) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Grupo 2 Profesional de Las personas trabajadoras de Oficina,
Nivel III, Jefe Administrativo. Las personas trabajadoras que, bajo la dependencia directa de un superior, se responsabiliza de dirigir y distribuir los trabajos entre el las personas
trabajadoras que de él dependa.
Nivel IV, Oficial 1ª Administrativo. Las personas trabajadoras que actúa a las órdenes de
un superior, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
Quedan adscritos a esta categoría los cajeros sin firma, secretarios/as de dirección, así
como los/as telefonistas-recepcionistas, capacitados/as para expresarse en dos o más
idiomas extranjeros.
Nivel V, Oficial 2ª Administrativo. Las personas trabajadoras que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un superior u oficial de 1ª, si los hubiera, realiza
trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica
administrativa.
Quedan adscritos a esta categoría los/as telefonistas-recepcionistas con un nivel elevado
de un idioma extranjero.
Nivel VI, Auxiliar. Las personas trabajadoras que, subordinado a un superior u Oficial, se
dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y/o despacho.
Los auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad en la categoría ascenderán a
oficiales de 2ª
Nivel VII, Analista informático. Técnico que, bajo la dependencia de un superior, verifica
análisis orgánicos de aplicaciones para obtener la solución mecanizada de las mismas
Nivel VIII, Técnico mantenimiento Informático. Técnico que, bajo la dependencia de
un superior y con grado de conocimiento contrastado, facilita y mantiene en buen estado
los recursos informáticos de uso habitual.
BOCM-20240819-13
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