C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 251

la Empresa, son de obligado cumplimiento para todos las personas trabajadoras que desempeñen
sus funciones para la RFEF, pertenezcan a la plantilla de ésta, o a la de cualquier empresa cliente /
proveedora.
Disposición Adicional Primera.- Las Federaciones de Fútbol de Ámbito Autonómico podrán
adoptar los principios y regulaciones contenidas en este Convenio Colectivo como principios marco
de actuación en el ámbito de las relaciones laborales con sus empleados.
Disposición Adicional Segunda.- Parejas de hecho – Se reconocen los mismos derechos que el
Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a aquellos que conviven en unión afectiva,
estable y duradera, previa justificación mediante certificado de inscripción en el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho.
Disposición Adicional Tercera.- En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo
por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años.
Disposición Transitoria Primera.- A todos las personas trabajadoras que a la fecha de entrada
en vigor de este Convenio tuvieran un mínimo de un año desde la fecha del derecho a percibir un
bienio de los previstos en el convenio anterior, tendrán derecho a cobrar exclusiva y únicamente
dicho bienio en el momento en que se merite con los mismos criterios del convenio anterior.
Disposición Derogatoria Única.- Con efectos de la firma del presente convenio colectivo, queda
expresamente derogada cualquier otro tipo de solicitud de pagos pendientes por desplazamiento,
que no especifique el presente convenio acuerdo previo, y/o bonificación establecida, cualquiera
que sea su origen, sin perjuicio de lo que se establezca posteriormente por validación y decisión de
la Empresa. Asimismo, se deroga cualquier acuerdo establecido en anterior Régimen Interno,
Convenio Colectivo y/o Pacto de carácter colectivo.

BOCM-20240819-13

En Las Rozas de Madrid, a 1 de julio de 2024