C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 245
c. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
d. Inhabilitación temporal o definitiva def initiva para el manejo de la caja u otros medios
de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e. Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo podrá aplicarlo,
según su criterio, de forma inmediata o una vez sea firme la sanción impuesta.
Artículo 40. Régimen sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá,
directamente o por delegación, en la forma que se establece en el presente convenio y conforme a
lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, o delegados sindicales, si los hubiere, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio
en el que serán oídos, en audiencia previa, aparte del interesado, el Comité de empresa y los
delegados sindicales, si los hubiere.
La comunicación de la apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción
normativa que se le imputa.
Durante este trámite podrán formularse las alegaciones y pruebas que a su derecho convenga. Si
así lo solicitara expresamente el interesado, el plazo podrá ampliarse hasta diez días.
Finalizado el expediente contradictorio, la Empresa, valorando las alegaciones formuladas y las
pruebas, de haber sido aportadas, procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo.
Durante la tramitación del expediente contradictorio se suspenden los plazos de prescripción de la
falta, y la Empresa, a su criterio y valorando las circunstancias concurrentes, podrá suspender de
empleo, pero no de sueldo al imputado.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse por escrito al interesado, expresando con claridad los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora, la sanción impuesta y la fecha de efectos.
3. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras afiliados a un
sindicato, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa, si lo
hubiere, y siempre que, con carácter previo, la empresa conociese fehacientemente dicha circunstancia.
Cualquier sanción disciplinaria podrá ser impugnada por el interesado ante la Jurisdicción social,
en los términos y plazos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 41. Personas trabajadoras discapacitadas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a
personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las que
pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate
en la antigüedad y en la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos, será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240819-13
Artículo 42. Traslados.-
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 245
c. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
d. Inhabilitación temporal o definitiva def initiva para el manejo de la caja u otros medios
de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e. Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo podrá aplicarlo,
según su criterio, de forma inmediata o una vez sea firme la sanción impuesta.
Artículo 40. Régimen sancionador. 1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá,
directamente o por delegación, en la forma que se establece en el presente convenio y conforme a
lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, o delegados sindicales, si los hubiere, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio
en el que serán oídos, en audiencia previa, aparte del interesado, el Comité de empresa y los
delegados sindicales, si los hubiere.
La comunicación de la apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción
normativa que se le imputa.
Durante este trámite podrán formularse las alegaciones y pruebas que a su derecho convenga. Si
así lo solicitara expresamente el interesado, el plazo podrá ampliarse hasta diez días.
Finalizado el expediente contradictorio, la Empresa, valorando las alegaciones formuladas y las
pruebas, de haber sido aportadas, procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo.
Durante la tramitación del expediente contradictorio se suspenden los plazos de prescripción de la
falta, y la Empresa, a su criterio y valorando las circunstancias concurrentes, podrá suspender de
empleo, pero no de sueldo al imputado.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse por escrito al interesado, expresando con claridad los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora, la sanción impuesta y la fecha de efectos.
3. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras afiliados a un
sindicato, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa, si lo
hubiere, y siempre que, con carácter previo, la empresa conociese fehacientemente dicha circunstancia.
Cualquier sanción disciplinaria podrá ser impugnada por el interesado ante la Jurisdicción social,
en los términos y plazos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 41. Personas trabajadoras discapacitadas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a
personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las que
pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate
en la antigüedad y en la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos, será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240819-13
Artículo 42. Traslados.-