C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
4.
El hurto y el robo, tanto a los demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos proporcionados a la empresa
o falsear datos de ésta, aun cuando no se consiga un beneficio de tal comportamiento.
5.
La simulación de enfermedad o accidente.
6.
El inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y
limpieza las personas trabajadoras; la embriaguez durante el trabajo, dedicarse a trabajos
de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización
de la misma y aunque sea fuera de la jornada laboral; los malos tratos y/o amenazas de
palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
7.
Actos de acoso sexual, o por razón de sexo, o acoso moral que puedan afectar a la dignidad de la mujer o del hombre en el trabajo, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
8.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando, incluidas
aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de acoso moral; el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la empresa agotará la responsabilidad de ésta.
9.
Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
10. El uso fraudulento de los sistemas de seguridad, de acceso a las instalaciones y lugares
de trabajo, en un intento de eludir su finalidad, el daño a los mismos, y a los sistemas de
grabación.
11. EI uso abusivo e ilícito del material proporcionado por la empresa a sus empleados en los
términos y finalidad establecidos en el art. 5.1 de este convenio.
12. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un periodo de seis meses desde la comisión de la primera y hubiese mediado sanción sobre las mismas.
13. La embriaguez habitual, la toxicomanía y situaciones análogas derivadas del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puestas de manifiesto durante el trabajo y/o cuando
dicho consumo repercuta en el desarrollo de la actividad profesional en el puesto de trabajo.
14. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de las personas
trabajadoras, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
15. La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las
normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de
ella se derive perjuicio para la empresa.
Artículo 39. Sanciones.1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
A. Faltas leves:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
c. Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B. Faltas graves:
b. Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c. Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C. Faltas muy graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.
b. Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
BOCM-20240819-13
a. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
4.
El hurto y el robo, tanto a los demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos proporcionados a la empresa
o falsear datos de ésta, aun cuando no se consiga un beneficio de tal comportamiento.
5.
La simulación de enfermedad o accidente.
6.
El inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y
limpieza las personas trabajadoras; la embriaguez durante el trabajo, dedicarse a trabajos
de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización
de la misma y aunque sea fuera de la jornada laboral; los malos tratos y/o amenazas de
palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
7.
Actos de acoso sexual, o por razón de sexo, o acoso moral que puedan afectar a la dignidad de la mujer o del hombre en el trabajo, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
8.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando, incluidas
aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de acoso moral; el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la empresa agotará la responsabilidad de ésta.
9.
Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
10. El uso fraudulento de los sistemas de seguridad, de acceso a las instalaciones y lugares
de trabajo, en un intento de eludir su finalidad, el daño a los mismos, y a los sistemas de
grabación.
11. EI uso abusivo e ilícito del material proporcionado por la empresa a sus empleados en los
términos y finalidad establecidos en el art. 5.1 de este convenio.
12. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un periodo de seis meses desde la comisión de la primera y hubiese mediado sanción sobre las mismas.
13. La embriaguez habitual, la toxicomanía y situaciones análogas derivadas del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puestas de manifiesto durante el trabajo y/o cuando
dicho consumo repercuta en el desarrollo de la actividad profesional en el puesto de trabajo.
14. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de las personas
trabajadoras, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
15. La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las
normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de
ella se derive perjuicio para la empresa.
Artículo 39. Sanciones.1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
A. Faltas leves:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
c. Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B. Faltas graves:
b. Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c. Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C. Faltas muy graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.
b. Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
BOCM-20240819-13
a. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.