C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 197
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 243
Artículo 34.- Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
Se impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de la empresa conjuntamente con la RLPT.
Artículo 35. Clases de faltas.Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la RFEF, se clasificarán atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 36. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves:
1.
Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2.
Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada en un mes.
3.
La no comunicación previa, con la antelación debida en el plazo de 24 horas de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite de forma razonable la imposibilidad de hacerlo.
4.
La falta de aseo y de limpieza las personas trabajadoras.
5.
La desatención, falta de respeto o corrección con sus compañeros, o con el público o
clientes, cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
6.
Discusiones que no repercutan en la buena marcha del servicio.
Artículo 37. Faltas graves.- Se considerarán faltas graves:
1.
Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.
Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.
La embriaguez no habitual o situaciones análogas derivadas del consumo de productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
4.
No utilizar adecuadamente, sin ánimo fraudulento, el uso de los sistemas de seguridad,
de acceso a las instalaciones y lugares de trabajo, no siguiendo las instrucciones, y exigencias de uso, que al respecto establezca la empresa.
5.
El acceso a los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización de los
mismos.
6.
La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.
La negligencia en el trabajo.
9.
El uso abusivo y distinto al encomendado del material proporcionado por la empresa al
trabajador, y en especial las herramientas de comunicación.
1.
Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la vulneración de la obligación de mantener el sigilo profesional y la obligación de no
divulgar información interna de la Empresa; el no actuar, respecto a estas obligaciones, y
en todos los supuestos, de buena fe y con diligencia.
BOCM-20240819-13
Artículo 38. Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 197
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 243
Artículo 34.- Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
Se impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de la empresa conjuntamente con la RLPT.
Artículo 35. Clases de faltas.Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la RFEF, se clasificarán atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 36. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves:
1.
Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2.
Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada en un mes.
3.
La no comunicación previa, con la antelación debida en el plazo de 24 horas de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite de forma razonable la imposibilidad de hacerlo.
4.
La falta de aseo y de limpieza las personas trabajadoras.
5.
La desatención, falta de respeto o corrección con sus compañeros, o con el público o
clientes, cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
6.
Discusiones que no repercutan en la buena marcha del servicio.
Artículo 37. Faltas graves.- Se considerarán faltas graves:
1.
Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.
Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.
La embriaguez no habitual o situaciones análogas derivadas del consumo de productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
4.
No utilizar adecuadamente, sin ánimo fraudulento, el uso de los sistemas de seguridad,
de acceso a las instalaciones y lugares de trabajo, no siguiendo las instrucciones, y exigencias de uso, que al respecto establezca la empresa.
5.
El acceso a los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización de los
mismos.
6.
La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.
La negligencia en el trabajo.
9.
El uso abusivo y distinto al encomendado del material proporcionado por la empresa al
trabajador, y en especial las herramientas de comunicación.
1.
Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la vulneración de la obligación de mantener el sigilo profesional y la obligación de no
divulgar información interna de la Empresa; el no actuar, respecto a estas obligaciones, y
en todos los supuestos, de buena fe y con diligencia.
BOCM-20240819-13
Artículo 38. Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy graves: