C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 197

Artículo 32. Jubilación.De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del RD Ley 28/2018, de 28
de diciembre, que modifica la Disposición Adicional 10ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente convenio colectivo y desde
su entrada en vigor constituirá causa de extinción del contrato de trabajo de aquellas personas
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, por el cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la edad legal de jubilación fijada, en cada momento, en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Las personas trabajadoras afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo por esta causa coincidirá con la fecha en la que Las personas trabajadoras cumpla los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social, o una fecha posterior si se hubieran cumplido con anterioridad, para acceder a la situación de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva, con el cien por cien de
la prestación reconocida por la Seguridad Social. La RFEF informará al Comité de empresa,
de las extinciones que se produzcan por esta causa.
b) Esta causa de extinción tiene como objetivo mejorar y fomentar la estabilidad del empleo en la
RFEF, y a tal fin y durante la vigencia del presente convenio colectivo, ambas partes convienen que por cada extinción de un contrato de trabajo que se produzca por la causa de extinción prevista en esta cláusula, la RFEF procederá a la conversión de un contrato temporal en
indefinido, o en defecto de contratos temporales que pudieran ser afectados por dicha conversión, la RFEF deberá suscribir un nuevo contrato de trabajo, a tiempo completo y con carácter
indefinido, con un trabajador/a menor de 35 años en situación de desempleo, por cada extinción que se produzca por esta causa. En ambos casos dicha conversión en indefinido o nueva
contratación se llevará a cabo en un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de
efectos de la extinción por esta causa.
Como contraprestación por la extinción del contrato de trabajo producida como consecuencia de la
aplicación de la presente cláusula y reconocimiento por la prestación de servicios a la RFEF, ambas partes acuerdan que las personas trabajadoras percibirán, junto con la liquidación de haberes
que le corresponda a la fecha de efectos de dicha extinción del contrato de trabajo, una gratificación económica equivalente al importe bruto de 4 mensualidades. Dicha gratificación se extenderá
tambien a las personas trabajadoras que una ver alcanzada su edad de jubilación ordinaria opten
voluntariamente por ejercer dicho derecho y a aquellas personas trabajadoras que se jubilen anticipadamente, cuatro meses antes de la edad ordinaria de jubilación y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 10 años de servicios de forma ininterrumpida.
Artículo 33. Viajes y kilometraje.1. Dada la especial naturaleza del trabajo en la RFEF, cuando Las personas trabajadoras, como
consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la oficina o tenga que almorzar
y/o pernoctar fuera de su domicilio, tendrá pagados dichos gastos previa justificación de los mismos y dentro de los límites establecidos por la empresa. Cada empleado es responsable de llevar
un control exacto de sus viajes y por tanto de sus ausencias del puesto de trabajo.

2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si estos se realizan con
vehículo propio de las personas trabajadoras, la empresa le abonará por kilometraje la cantidad
que se fija en el punto 2 de la tabla económica aneja a este Convenio, comprometiéndose a incrementar ese importe hasta el 0,26 €/Km en cuanto sea posible la práctica de las retenciones necesarias por el departamento correspondiente.

BOCM-20240819-13

Cuando por circunstancias del viaje o por voluntad del propio trabajador, la RFEF no le provea del
alojamiento o de las comidas, en ese caso se le abonará, sin necesidad de presentar justificación
alguna, las cantidades brutas de 18€ por media pensión, 36 € pensión completa y 60€ por alojamiento noche. Dichas cantidades se incrementarán en un 1,5 por ciento cuando deban desplazarse a los países (Cánada, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Bélgica, Dinamarca,
Países Escandinavos, Italia, Austria, Suiza, Luxemburgo, Japón y cualesquiera otros con un nivel
de precios similar a los anteriores).