C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

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rrespondiese a parte de la jornada, la Empresa solo tendrá obligación de retribuir la parte de la
jornada trabajada.
Artículo 29. Seguro de accidente.- La RFEF mantendrá un seguro de fallecimiento y/o invalidez
permanente absoluta por accidente de al menos 50.000 euros, para todos sus empleados con contrato indefinido al primer día de cada año. Cada trabajador designará el beneficiario o beneficiarios
correspondientes.
Artículo 30. Excedencias. - La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará
derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho
con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo.

Artículo 31. Ceses.Las personas trabajadoras que pretendan cesar voluntariamente en la empresa deberán comunicarlo a la misma con quince días de antelación. Si incumpliera la obligación de preaviso indicada,
no percibirá la parte del salario correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos.

BOCM-20240819-13

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.