C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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BOCM

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

12.3. PERMISOS COIS NO RETRIBUIDOS
Tendrán tal consideración todas las ausencias al trabajo no previstas en el artículo 39 del Convenio
Colectivo de la Enseñanza Concertada.
Los permisos no retribuidos podrán estar regulados por el artículo 39 del Convenio de la Enseñanza
Concertada o por el presente artículo.
A efectos retributivos el descuento se calculará tomando como referencia la retribución mensual,
excluidos prorrateos por otros conceptos.
Si el trabajador opta por solicitar los permisos COIS no retribuidos según se regula en el presente
Convenio Colectivo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
‫ ط‬El permiso solicitado no podrá exceder de tres jornadas laborales completas consecutivas ni
ser inferior a 1 hora y media de la jornada.
‫ ط‬En caso de no solicitar días completos, el máximo será de 24 horas repartidas entre varias
jornadas laborales.
‫ ط‬En caso de los trabajadores docentes, este permiso no podrá coincidir con actividades
complementarias a realizar fuera del colegio que hayan sido autorizadas, incluidas en la
programación y comunicadas a los padres; por ejemplo, la acampada.
‫ ط‬Se solicitarán por escrito a la Dirección del Centro o la Gerencia, según el grupo laboral, con
una antelación mínima de 3 días.
‫ ط‬La concesión de los permisos solicitados según este artículo corresponde a la Dirección del
centro.
‫ ط‬Se establece que el número de personas docentes que pueden disfrutarlo de forma
simultánea sean dos por etapa educativa (infantil, primaria y secundaria) y dos personas no
docentes por grupo laboral (cocina-comedor, monitores y administración-mantenimiento).
Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de personas que pueden disfrutar de
dicho permiso, los criterios básicos que se usarán por parte de Dirección y Gerencia para su
concesión serán los siguientes:
1. Sorteo entre los interesados que lo hayan solicitado en tiempo y forma (en situaciones
excepcionales o que se consideren de especial interés, el tiempo de antelación mínima para
solicitarlos podrá ser cambiado, a instancias de Dirección o Gerencia, siempre y cuando se
haya informado previamente a los trabajadores y se dé tiempo suficiente para poderlo solicitar
desde que se informa).
2. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado. Si aun así prosiguiese el empate,
se priorizará a los trabajadores con mayor antigüedad.
En ningún caso los permisos no retribuidos amparados en este artículo o en el 39 del Convenio de
Enseñanza Concertada podrán exceder de 15 días.
13. ADELANTOS DE MENSUALIDADES Y ANTICIPOS
Sobre esto dos conceptos caben las siguientes consideraciones:
a) La cooperativa establece un fondo para adelantos de mensualidades por valor de 6.000 €.
b) Cuando las cantidades prestadas alcancen la cuantía total del fondo, no se concederán
adelantos de mensualidades más que en la medida en que se vayan reembolsando los
anteriores.
c) El plazo máximo de devolución de las cantidades prestadas, sin intereses, será de 12 meses,
abonando mensualmente la cantidad que se acuerde antes de su concesión.
d) Se dará prioridad en la concesión de dichos adelantos al personal que no haya disfrutado de
ellos con anterioridad.
e) La cuantía prestada por el solicitante será de una mensualidad o un máximo de 1.200 € cuando
el salario no alcance esta cantidad.
f) En caso de extinción o suspensión de la relación laboral, se devolverán las cantidades
pendientes antes de producirse tal eventualidad.
g) En caso de urgente necesidad, la comisión de seguimiento del acuerdo marco podrá contemplar
situaciones excepcionales.

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