C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
14. ABONOS Y EXENCIONES DE LOS TRABAJADORES POR EL USO DE SERVICIOS
Los trabajadores que reúnan las condiciones de socios de la Cooperativa disfrutarán de una
reducción en la aportación social que les corresponda en cada momento del 50%. En el caso del
personal que no tiene jornada completa la reducción será proporcional al número de horas de su
contrato de trabajo.
Con respecto al horario ampliado de mañana y tarde para los hijos de los trabajadores y trabajadoras,
estos abonarán el servicio en las mismas condiciones que los demás cooperativistas, salvo que el
trabajador/a acredite ante la Dirección estar realizando un servicio para la cooperativa (tutorías,
reuniones, preparación de fiestas, etc.) durante este tiempo o que esté dentro de su jornada laboral.
En el supuesto de que como consecuencia de este uso se produzca un incremento de la ratio que
implique a la Cooperativa la contratación de un monitor adicional, los trabajadores usuarios del
servicio pagarán la totalidad del precio establecido para el resto de cooperativistas.
La comida servida en el comedor del colegio será gratuita para todo el personal y correrá a cargo de
la Cooperativa, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo
de la Enseñanza Concertada.
En los casos en los que no exista esa gratuidad, el personal que utilice el servicio de comedor
abonará el 50 % del precio establecido en el Convenio Colectivo.
15. FORMACIÓN
Al inicio de cada curso escolar se establecerá un plan de formación para el personal del colegio a
propuesta del Centro y, en paralelo, se fomentarán cursos de formación con carácter individual.
En la formación con carácter grupal, la Dirección propondrá los cursos y fechas de realización. Se
buscará un horario que pueda facilitar la presencia de los participantes. Cuando los cursos sean
obligatorios, porque así lo entienda la titularidad del centro, se favorecerá, siempre que sea viable,
que se impartan dentro del horario laboral del grupo que atienda el curso. Estos cursos serán
gratuitos para los trabajadores y trabajadoras, recurriendo cuando sea posible a la financiación del
coste a través de la FUNDAE.
En la formación individual, el trabajador o trabajadora propondrá al centro el curso previsto, indicando
los objetivos, contenidos, fechas de realización, coste económico y posibles dietas. El curso, cuando
la organización del mismo lo permita, se solicitará como mínimo con quince días de antelación a su
inicio y será aprobado o denegado al menos siete días antes de su celebración por la titularidad del
centro, previa aceptación del Equipo Directivo en el caso del personal docente. A la realización de
esta formación se destinará, con carácter anual, un fondo por un valor de 3.600€, cuantía que no
será acumulable en los ejercicios sucesivos, aunque podrá ser flexible en caso de superarse algún
año esta cantidad.
Se establece un procedimiento de cofinanciación, de modo que la empresa se hará cargo del 80%
de los costes y el o los trabajadores del 20% restante.
Se considera que los intercambios y experiencias con otros centros, así como participar como
ponente en formaciones, computen como formación a nivel individual.
Ɣ
La distribución de los recursos presupuestados beneficiará, en el modo que se determine,
a todos los sectores de la plantilla de trabajadores.
Ɣ
Tendrán prioridad los cursos que aglutinan a personal de distintas etapas o sectores, así
como los que inciden en la formación de profesores especialistas, pues tienen una
repercusión más transversal en el funcionamiento del centro.
Ɣ
En segundo lugar, se considerarán los cursos o actividades formativas que respondan a las
necesidades de las etapas o sectores de carácter grupal.
Ɣ
En tercer lugar, las solicitudes individuales.
Ɣ
Se valorará que la asistencia a cursos o congresos se haga en representación del centro.
Ɣ
Se primarán los gastos de las matrículas sobre las dietas.
BOCM-20240817-3
Criterios para la distribución económica
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
14. ABONOS Y EXENCIONES DE LOS TRABAJADORES POR EL USO DE SERVICIOS
Los trabajadores que reúnan las condiciones de socios de la Cooperativa disfrutarán de una
reducción en la aportación social que les corresponda en cada momento del 50%. En el caso del
personal que no tiene jornada completa la reducción será proporcional al número de horas de su
contrato de trabajo.
Con respecto al horario ampliado de mañana y tarde para los hijos de los trabajadores y trabajadoras,
estos abonarán el servicio en las mismas condiciones que los demás cooperativistas, salvo que el
trabajador/a acredite ante la Dirección estar realizando un servicio para la cooperativa (tutorías,
reuniones, preparación de fiestas, etc.) durante este tiempo o que esté dentro de su jornada laboral.
En el supuesto de que como consecuencia de este uso se produzca un incremento de la ratio que
implique a la Cooperativa la contratación de un monitor adicional, los trabajadores usuarios del
servicio pagarán la totalidad del precio establecido para el resto de cooperativistas.
La comida servida en el comedor del colegio será gratuita para todo el personal y correrá a cargo de
la Cooperativa, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo
de la Enseñanza Concertada.
En los casos en los que no exista esa gratuidad, el personal que utilice el servicio de comedor
abonará el 50 % del precio establecido en el Convenio Colectivo.
15. FORMACIÓN
Al inicio de cada curso escolar se establecerá un plan de formación para el personal del colegio a
propuesta del Centro y, en paralelo, se fomentarán cursos de formación con carácter individual.
En la formación con carácter grupal, la Dirección propondrá los cursos y fechas de realización. Se
buscará un horario que pueda facilitar la presencia de los participantes. Cuando los cursos sean
obligatorios, porque así lo entienda la titularidad del centro, se favorecerá, siempre que sea viable,
que se impartan dentro del horario laboral del grupo que atienda el curso. Estos cursos serán
gratuitos para los trabajadores y trabajadoras, recurriendo cuando sea posible a la financiación del
coste a través de la FUNDAE.
En la formación individual, el trabajador o trabajadora propondrá al centro el curso previsto, indicando
los objetivos, contenidos, fechas de realización, coste económico y posibles dietas. El curso, cuando
la organización del mismo lo permita, se solicitará como mínimo con quince días de antelación a su
inicio y será aprobado o denegado al menos siete días antes de su celebración por la titularidad del
centro, previa aceptación del Equipo Directivo en el caso del personal docente. A la realización de
esta formación se destinará, con carácter anual, un fondo por un valor de 3.600€, cuantía que no
será acumulable en los ejercicios sucesivos, aunque podrá ser flexible en caso de superarse algún
año esta cantidad.
Se establece un procedimiento de cofinanciación, de modo que la empresa se hará cargo del 80%
de los costes y el o los trabajadores del 20% restante.
Se considera que los intercambios y experiencias con otros centros, así como participar como
ponente en formaciones, computen como formación a nivel individual.
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La distribución de los recursos presupuestados beneficiará, en el modo que se determine,
a todos los sectores de la plantilla de trabajadores.
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Tendrán prioridad los cursos que aglutinan a personal de distintas etapas o sectores, así
como los que inciden en la formación de profesores especialistas, pues tienen una
repercusión más transversal en el funcionamiento del centro.
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En segundo lugar, se considerarán los cursos o actividades formativas que respondan a las
necesidades de las etapas o sectores de carácter grupal.
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En tercer lugar, las solicitudes individuales.
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Se valorará que la asistencia a cursos o congresos se haga en representación del centro.
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Se primarán los gastos de las matrículas sobre las dietas.
BOCM-20240817-3
Criterios para la distribución económica