C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
16. ACAMPADAS E INTERCAMBIOS
Los profesores o acompañantes que participen en acampadas, intercambios o salidas
extraescolares que exijan la permanencia durante la noche con los alumnos, percibirán por noche,
en concepto de dieta, las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente como el resto de
los conceptos salariales.
Responsable titular de la Acampada: 108,83 €(*)
Acompañantes: 76,18 €(*)
(*) importes correspondientes al año 2024, que se actualizarán en los años sucesivos según la
subida salarial vigente en el momento de su aplicación.
El personal que participe en la acampada y tenga contrato a tiempo parcial percibirá un complemento
hasta equipararse a una jornada completa de su grupo laboral cobrando además las dietas
establecidas.
En el caso del intercambio, se considera que todos los profesionales que participan en el mismo son
responsables titulares de la Acampada y cobrarán como tales el complemento establecido.
Existirá un compromiso por parte del profesorado de que esta actividad salga siempre adelante con
los recursos humanos necesarios para su correcta realización.
Acampadas en días no lectivos
El personal que participe en Acampadas que incluyan días no lectivos, podrá recuperarlos en las
jornadas laborales inmediatas a la vuelta de la actividad, o en otros días posteriores, siempre y
cuando no cause un perjuicio para el centro. Las fechas serán acordadas, a petición del trabajador
o trabajadora, con Jefatura de Estudios para el profesorado y con Gerencia para el resto del
personal.
17. CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las mejoras sociales pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa no serán de
aplicación a los contratos que estén suspendidos, pudiendo ser absorbidas o compensadas por las
que en el año puedan establecerse por disposición legal o pactada de ámbito superior a la empresa.
18. PARTICIPACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS ANUALES
TRABAJADORES
EN
LA
ELABORACIÓN
DE
LOS
Los trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa podrán participar en la elaboración de los
Presupuestos Anuales, estando representados por uno de los miembros del Comité de Empresa.
19. COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Estará compuesta
paritariamente de dos miembros por cada parte, con carácter permanente; estará integrada por dos
representantes de la Empresa y otros dos representantes de la parte social firmante, designados por
ésta. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo
de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por
unanimidad de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y los
trabajadores.
Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo
institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los
temas que deban ser tratados
La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días
laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del
día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez por trimestre. Se levantarán acta de los
acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los
miembros de esta Comisión.
BOCM-20240817-3
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
16. ACAMPADAS E INTERCAMBIOS
Los profesores o acompañantes que participen en acampadas, intercambios o salidas
extraescolares que exijan la permanencia durante la noche con los alumnos, percibirán por noche,
en concepto de dieta, las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente como el resto de
los conceptos salariales.
Responsable titular de la Acampada: 108,83 €(*)
Acompañantes: 76,18 €(*)
(*) importes correspondientes al año 2024, que se actualizarán en los años sucesivos según la
subida salarial vigente en el momento de su aplicación.
El personal que participe en la acampada y tenga contrato a tiempo parcial percibirá un complemento
hasta equipararse a una jornada completa de su grupo laboral cobrando además las dietas
establecidas.
En el caso del intercambio, se considera que todos los profesionales que participan en el mismo son
responsables titulares de la Acampada y cobrarán como tales el complemento establecido.
Existirá un compromiso por parte del profesorado de que esta actividad salga siempre adelante con
los recursos humanos necesarios para su correcta realización.
Acampadas en días no lectivos
El personal que participe en Acampadas que incluyan días no lectivos, podrá recuperarlos en las
jornadas laborales inmediatas a la vuelta de la actividad, o en otros días posteriores, siempre y
cuando no cause un perjuicio para el centro. Las fechas serán acordadas, a petición del trabajador
o trabajadora, con Jefatura de Estudios para el profesorado y con Gerencia para el resto del
personal.
17. CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las mejoras sociales pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa no serán de
aplicación a los contratos que estén suspendidos, pudiendo ser absorbidas o compensadas por las
que en el año puedan establecerse por disposición legal o pactada de ámbito superior a la empresa.
18. PARTICIPACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS ANUALES
TRABAJADORES
EN
LA
ELABORACIÓN
DE
LOS
Los trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa podrán participar en la elaboración de los
Presupuestos Anuales, estando representados por uno de los miembros del Comité de Empresa.
19. COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Estará compuesta
paritariamente de dos miembros por cada parte, con carácter permanente; estará integrada por dos
representantes de la Empresa y otros dos representantes de la parte social firmante, designados por
ésta. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo
de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por
unanimidad de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y los
trabajadores.
Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo
institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los
temas que deban ser tratados
La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días
laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del
día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez por trimestre. Se levantarán acta de los
acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los
miembros de esta Comisión.
BOCM-20240817-3
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID