C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
- Interpretación del Convenio Colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesarias que
pudieran establecerse durante su vigencia.
- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios
en el presente Convenio.
El procedimiento de solución de discrepancias en la negociación para la inaplicación en la empresa
de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, a que se refiere el artículo 41.6
y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier
discrepancia que pueda surgir entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores
en la negociación para la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas, a
que se refiere el artículo 82.3 del E.T., podrán ser sometidas a la mediación de la comisión paritaria
del convenio, la cual deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo de siete días desde la
recepción de la solicitud.
En caso de discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventará de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
20. PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
En el presente Convenio Colectivo, las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, en la
formación profesional, en la promoción profesional y, en general, todas las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tanto en su exposición de motivos como en su desarrollo, el presente acuerdo recoge, el doble
objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores y dar el mejor servicio a los cooperativistas.
En la medida en que el desarrollo social es mucho más dinámico de lo que en el presente texto
podemos determinar, queremos dejar constancia que ambas partes se comprometen a consensuar
cuantas necesidades requiera el colegio y la cooperativa (Fiesta Cois, Escuela de Verano, Jornadas
de puertas Abiertas y Pedagógicas, cursos de formación u otras que pudieran surgir), tanto en el
aspecto pedagógico como en otros aspectos organizativos que se consideren necesarios para el
buen funcionamiento del Colegio, y que tengan que contar con la colaboración de los trabajadores,
de tal forma que se asegure el normal funcionamiento de cuantos servicios sean necesarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Todos los acuerdos anteriores quedan derogados por el presente acuerdo, que junto al Convenio
Colectivo de la Enseñanza Concertada y otras normas legales, serán el marco de referencia para
las relaciones laborales de este centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Tendrán el carácter de categorías a extinguir todas aquellas categorías laborales reflejadas en las
tablas salariales y que no se contemplen en el convenio colectivo de la enseñanza concertada.
En atención a la vinculación al Convenio Estatal (99008725011994) a que hace referencia la
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES del presente Convenio, las partes firmantes de este Convenio
expresamente acuerdan que, a efectos de negociación de próximos Convenios de ámbito estatal, la
representatividad de los firmantes de este Convenio se podrá contabilizar a efectos de
representatividad de su respectiva organización estatal.
En Madrid, a 27 de junio de 2024
BOCM-20240817-3
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
- Interpretación del Convenio Colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesarias que
pudieran establecerse durante su vigencia.
- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios
en el presente Convenio.
El procedimiento de solución de discrepancias en la negociación para la inaplicación en la empresa
de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, a que se refiere el artículo 41.6
y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier
discrepancia que pueda surgir entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores
en la negociación para la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas, a
que se refiere el artículo 82.3 del E.T., podrán ser sometidas a la mediación de la comisión paritaria
del convenio, la cual deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo de siete días desde la
recepción de la solicitud.
En caso de discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventará de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
20. PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
En el presente Convenio Colectivo, las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, en la
formación profesional, en la promoción profesional y, en general, todas las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tanto en su exposición de motivos como en su desarrollo, el presente acuerdo recoge, el doble
objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores y dar el mejor servicio a los cooperativistas.
En la medida en que el desarrollo social es mucho más dinámico de lo que en el presente texto
podemos determinar, queremos dejar constancia que ambas partes se comprometen a consensuar
cuantas necesidades requiera el colegio y la cooperativa (Fiesta Cois, Escuela de Verano, Jornadas
de puertas Abiertas y Pedagógicas, cursos de formación u otras que pudieran surgir), tanto en el
aspecto pedagógico como en otros aspectos organizativos que se consideren necesarios para el
buen funcionamiento del Colegio, y que tengan que contar con la colaboración de los trabajadores,
de tal forma que se asegure el normal funcionamiento de cuantos servicios sean necesarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Todos los acuerdos anteriores quedan derogados por el presente acuerdo, que junto al Convenio
Colectivo de la Enseñanza Concertada y otras normas legales, serán el marco de referencia para
las relaciones laborales de este centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Tendrán el carácter de categorías a extinguir todas aquellas categorías laborales reflejadas en las
tablas salariales y que no se contemplen en el convenio colectivo de la enseñanza concertada.
En atención a la vinculación al Convenio Estatal (99008725011994) a que hace referencia la
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES del presente Convenio, las partes firmantes de este Convenio
expresamente acuerdan que, a efectos de negociación de próximos Convenios de ámbito estatal, la
representatividad de los firmantes de este Convenio se podrá contabilizar a efectos de
representatividad de su respectiva organización estatal.
En Madrid, a 27 de junio de 2024
BOCM-20240817-3
DISPOSICIÓN FINAL