C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
de excedencia se realizará con una antelación de un mes y medio durante los meses de octubre a
junio.
Cuando el número de solicitudes sea mayor al de las excedencias disponibles, la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa decidirá. Los criterios básicos que usará dicha
comisión para determinar la asignación serán los siguientes:
1. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado.
2. Prioridad de los trabajadores con más antigüedad.
Como máximo, podrán acogerse simultáneamente a esta excedencia cuatro trabajadores o
trabajadoras, dos docentes y dos no docentes.
12. PERMISOS COIS
12.1. PERMISOS COIS RETRIBUIDOS: Bolsa de horas para conciliación familiar
Como complemento al artículo 41.8 del VII Convenio de Enseñanza Concertada, el personal contará
con una bolsa de 8 horas de ausencia al centro durante el curso escolar (o la parte proporcional en
función de la jornada laboral desempeñada), retribuido y no recuperable, para el cumplimiento de
los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación
se expresan:
Acudir a las reuniones a que las/los progenitoras/es sean convocadas por motivos académicos o de
orientación educativa y psicopedagógica por los centros escolares en que cursen estudios sus
hijos/as menores de edad.
Acompañar a los/as hijos/as menores de edad y a los/las progenitores/as mayores de 67 años a
consulta médica y a la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas, cuando no sea
posible realizarlas fuera del horario laboral (esta situación deberá ser suficientemente acreditada)
Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia
de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para
acompañar a las y los progenitores/as menores de 67 años.
12.2 PERMISOS COIS RETRIBUIDOS: Disfrute de un día retribuido anual.
Se establece un día de disfrute retribuido igual a una jornada laboral diaria, por curso escolar y para
todos los puestos laborales establecidos en el presente Convenio.
Para la solicitud de este permiso las siguientes consideraciones:
طSe solicitarán por escrito con una antelación mínima de 3 días.
طEn caso de los trabajadores docentes, este permiso no podrá coincidir con actividades
complementarias a realizar fuera del colegio que hayan sido autorizadas, incluidas en la
programación y comunicadas a los padres; por ejemplo, la acampada.
طSe establece que el número de personas docentes que pueden disfrutarlo de forma
simultánea sean dos por etapa educativa (infantil, primaria y secundaria) y dos personas no
docentes por grupo laboral (cocina-comedor, monitores y administración-mantenimiento).
Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de personas que pueden disfrutar de
dicho permiso, los criterios básicos que se usarán por parte de Dirección y Gerencia para su
concesión serán los
siguientes:
1. Sorteo entre los interesados que lo hayan solicitado en tiempo y forma (en situaciones
excepcionales o que se consideren de especial interés, el tiempo de antelación mínima para
solicitarlos podrá ser cambiado, a instancias de Dirección o Gerencia, siempre y cuando se
haya informado previamente a los trabajadores y se dé tiempo suficiente para poderlo solicitar
desde que se informa).
2. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado. Si aun así prosiguiese el empate,
se priorizará a los trabajadores con mayor antigüedad.
BOCM-20240817-3
طLa concesión de los permisos solicitados según este artículo corresponde a la Gerencia y a
la Dirección del centro en función del grupo laboral correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
de excedencia se realizará con una antelación de un mes y medio durante los meses de octubre a
junio.
Cuando el número de solicitudes sea mayor al de las excedencias disponibles, la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa decidirá. Los criterios básicos que usará dicha
comisión para determinar la asignación serán los siguientes:
1. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado.
2. Prioridad de los trabajadores con más antigüedad.
Como máximo, podrán acogerse simultáneamente a esta excedencia cuatro trabajadores o
trabajadoras, dos docentes y dos no docentes.
12. PERMISOS COIS
12.1. PERMISOS COIS RETRIBUIDOS: Bolsa de horas para conciliación familiar
Como complemento al artículo 41.8 del VII Convenio de Enseñanza Concertada, el personal contará
con una bolsa de 8 horas de ausencia al centro durante el curso escolar (o la parte proporcional en
función de la jornada laboral desempeñada), retribuido y no recuperable, para el cumplimiento de
los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación
se expresan:
Acudir a las reuniones a que las/los progenitoras/es sean convocadas por motivos académicos o de
orientación educativa y psicopedagógica por los centros escolares en que cursen estudios sus
hijos/as menores de edad.
Acompañar a los/as hijos/as menores de edad y a los/las progenitores/as mayores de 67 años a
consulta médica y a la realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas, cuando no sea
posible realizarlas fuera del horario laboral (esta situación deberá ser suficientemente acreditada)
Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia
de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para
acompañar a las y los progenitores/as menores de 67 años.
12.2 PERMISOS COIS RETRIBUIDOS: Disfrute de un día retribuido anual.
Se establece un día de disfrute retribuido igual a una jornada laboral diaria, por curso escolar y para
todos los puestos laborales establecidos en el presente Convenio.
Para la solicitud de este permiso las siguientes consideraciones:
طSe solicitarán por escrito con una antelación mínima de 3 días.
طEn caso de los trabajadores docentes, este permiso no podrá coincidir con actividades
complementarias a realizar fuera del colegio que hayan sido autorizadas, incluidas en la
programación y comunicadas a los padres; por ejemplo, la acampada.
طSe establece que el número de personas docentes que pueden disfrutarlo de forma
simultánea sean dos por etapa educativa (infantil, primaria y secundaria) y dos personas no
docentes por grupo laboral (cocina-comedor, monitores y administración-mantenimiento).
Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de personas que pueden disfrutar de
dicho permiso, los criterios básicos que se usarán por parte de Dirección y Gerencia para su
concesión serán los
siguientes:
1. Sorteo entre los interesados que lo hayan solicitado en tiempo y forma (en situaciones
excepcionales o que se consideren de especial interés, el tiempo de antelación mínima para
solicitarlos podrá ser cambiado, a instancias de Dirección o Gerencia, siempre y cuando se
haya informado previamente a los trabajadores y se dé tiempo suficiente para poderlo solicitar
desde que se informa).
2. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado. Si aun así prosiguiese el empate,
se priorizará a los trabajadores con mayor antigüedad.
BOCM-20240817-3
طLa concesión de los permisos solicitados según este artículo corresponde a la Gerencia y a
la Dirección del centro en función del grupo laboral correspondiente.