C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
9.3 Vacaciones personal Escuela de Verano
El personal de Administración y Servicios Generales que no pueda disfrutar de los 30 días de
vacaciones establecidos en este convenio, por prestar sus servicios en la Escuela de Verano, podrá
disfrutarlos en un solo periodo y en turnos sucesivos, durante el primer trimestre del año siguiente,
en las fechas acordadas con la Empresa.
Para elegir el periodo de disfrute de los días adicionales se establecerá un turno rotativo de
preferencia en la elección, por lo que la persona que haya elegido en primer lugar un año, pasará a
ocupar el último lugar para la elección en el año siguiente, y así sucesivamente.
10. REDUCCIÓN DE JORNADA LECTIVA
La reducción de jornada tendrá carácter voluntario para el personal docente que haya alcanzado los
55 años de edad y reúna al menos diez años de trabajo efectivo en la Cooperativa. La reducción
será como máximo de un tercio de jornada docente, quedando a disposición del centro para otras
labores, siempre relacionadas con la enseñanza.
El número máximo de docentes en esta situación de forma simultánea será de dos.
La duración de la reducción de jornada pactada será de un curso escolar y deberá solicitarse
anualmente. Cuando el número de solicitudes sea superior a dos, decidirá la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, respetando la relación de los siguientes criterios:
1. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado.
2. Prioridad de los solicitantes de mayor edad.
3. Prioridad de los solicitantes con más antigüedad.
En la reducción de jornada lectiva, el horario será fijado por la Cooperativa, y en cualquier caso, las
horas de reducción correspondiente serán continuadas.
Al objeto de disponer de un plazo adecuado para selección de personal que cubra los períodos de
reducción, la solicitud se realizará con anterioridad al 30 de abril del año en que comenzaría dicha
reducción.
11. EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
11.1. Personal Docente
Todo el personal docente con contrato indefinido tendrá derecho cada cinco años trabajados a dos
años escolares consecutivos de excedencia (del 1 de septiembre al 31 agosto). Podrá solicitar uno
o dos años. En el caso de solicitar dos podrá reincorporarse al finalizar el primer año siempre y
cuando lo solicite en el plazo establecido.
Los trabajadores que disfruten de esta excedencia tienen derecho a reserva del puesto de trabajo
en el Centro, aunque no necesariamente en la misma plaza que ocupaba; así mismo, tendrán
derecho al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que dure la excedencia, siempre
y cuando en el momento de su reingreso acredite ante la Dirección Pedagógica que ha adquirido
conocimientos y formación que beneficien a la Cooperativa.
La excedencia deberá solicitarse con anterioridad al 30 de abril del año correspondiente.
Se perderá el derecho a la reincorporación si ésta no se comunica antes del 30 de abril del año en
que deba reincorporarse.
Todo el Personal de Administración y Servicios con contrato indefinido, tendrá derecho a dos años
consecutivos de excedencia cada cinco años. Podrá solicitar uno o dos años. En caso de solicitar
dos podrá reincorporarse al finalizar el primer año siempre y cuando lo solicite en el plazo
establecido.
Los trabajadores que disfruten de esta excedencia tendrán derecho al cómputo de la antigüedad
adquirida durante el tiempo que aquella dure, siempre que al reingreso, se acredite ante la
Titularidad, que ha adquirido conocimientos y formación que beneficien a la Cooperativa y a
reincorporarse al mismo puesto de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia. La solicitud
BOCM-20240817-3
11.2. Personal de Administración y Servicios
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
9.3 Vacaciones personal Escuela de Verano
El personal de Administración y Servicios Generales que no pueda disfrutar de los 30 días de
vacaciones establecidos en este convenio, por prestar sus servicios en la Escuela de Verano, podrá
disfrutarlos en un solo periodo y en turnos sucesivos, durante el primer trimestre del año siguiente,
en las fechas acordadas con la Empresa.
Para elegir el periodo de disfrute de los días adicionales se establecerá un turno rotativo de
preferencia en la elección, por lo que la persona que haya elegido en primer lugar un año, pasará a
ocupar el último lugar para la elección en el año siguiente, y así sucesivamente.
10. REDUCCIÓN DE JORNADA LECTIVA
La reducción de jornada tendrá carácter voluntario para el personal docente que haya alcanzado los
55 años de edad y reúna al menos diez años de trabajo efectivo en la Cooperativa. La reducción
será como máximo de un tercio de jornada docente, quedando a disposición del centro para otras
labores, siempre relacionadas con la enseñanza.
El número máximo de docentes en esta situación de forma simultánea será de dos.
La duración de la reducción de jornada pactada será de un curso escolar y deberá solicitarse
anualmente. Cuando el número de solicitudes sea superior a dos, decidirá la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, respetando la relación de los siguientes criterios:
1. Prioridad de quienes menos veces lo hayan disfrutado.
2. Prioridad de los solicitantes de mayor edad.
3. Prioridad de los solicitantes con más antigüedad.
En la reducción de jornada lectiva, el horario será fijado por la Cooperativa, y en cualquier caso, las
horas de reducción correspondiente serán continuadas.
Al objeto de disponer de un plazo adecuado para selección de personal que cubra los períodos de
reducción, la solicitud se realizará con anterioridad al 30 de abril del año en que comenzaría dicha
reducción.
11. EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
11.1. Personal Docente
Todo el personal docente con contrato indefinido tendrá derecho cada cinco años trabajados a dos
años escolares consecutivos de excedencia (del 1 de septiembre al 31 agosto). Podrá solicitar uno
o dos años. En el caso de solicitar dos podrá reincorporarse al finalizar el primer año siempre y
cuando lo solicite en el plazo establecido.
Los trabajadores que disfruten de esta excedencia tienen derecho a reserva del puesto de trabajo
en el Centro, aunque no necesariamente en la misma plaza que ocupaba; así mismo, tendrán
derecho al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que dure la excedencia, siempre
y cuando en el momento de su reingreso acredite ante la Dirección Pedagógica que ha adquirido
conocimientos y formación que beneficien a la Cooperativa.
La excedencia deberá solicitarse con anterioridad al 30 de abril del año correspondiente.
Se perderá el derecho a la reincorporación si ésta no se comunica antes del 30 de abril del año en
que deba reincorporarse.
Todo el Personal de Administración y Servicios con contrato indefinido, tendrá derecho a dos años
consecutivos de excedencia cada cinco años. Podrá solicitar uno o dos años. En caso de solicitar
dos podrá reincorporarse al finalizar el primer año siempre y cuando lo solicite en el plazo
establecido.
Los trabajadores que disfruten de esta excedencia tendrán derecho al cómputo de la antigüedad
adquirida durante el tiempo que aquella dure, siempre que al reingreso, se acredite ante la
Titularidad, que ha adquirido conocimientos y formación que beneficien a la Cooperativa y a
reincorporarse al mismo puesto de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia. La solicitud
BOCM-20240817-3
11.2. Personal de Administración y Servicios