C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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7.4 Otros Conceptos Retributivos
Otros aspectos relacionados con la percepción de estas retribuciones son los siguientes:
7.4.1 Complemento por actividades del Personal Docente (recuperaciones): El personal
docente que realice recuperaciones percibirá un complemento salarial por dicha actividad. Éstas
se realizarán como parte de las actividades de apoyo al curso, su duración será de dos horas
semanales, fuera del horario lectivo, y se impartirán durante cinco meses. Deberán ser
debidamente programadas según la Programación General Anual del Centro. Se notificará
previamente a la Dirección del Centro la fecha de inicio así como su distribución semanal.
Asimismo, se informará a las familias de estas actividades.
7.4.2 Complemento específico por coordinación: el personal al que se le encomiende la
categoría funcional de Coordinador/a de Etapa y de Coordinador/a de Cuidadores, percibirán
mientras ejerzan dichas funciones un complemento específico temporal indicado en la Tabla 1,
sobre 12 mensualidades.
8. FUNCIONES DIRECTIVAS DOCENTES
Se favorecerán las funciones directivas docentes, estableciendo una reducción de las horas de
docencia para la Dirección, la Jefatura de Estudios y para las Coordinaciones de Etapa y para las
Jefaturas de Departamento. Esta reducción deberá acordarse entre el Consejo Rector, la Dirección
y los representantes de los trabajadores antes del comienzo de cada curso, en función de las
circunstancias organizativas del centro y del perfil de las personas que vayan a realizar dichas
labores. Estas horas de reducción tendrán siempre que incrementar las horas de reducción
reconocidas por la Comunidad de Madrid, y al menos de 18 horas para Dirección, de 12 horas para
las Jefaturas de Estudio y de 2 horas para las Coordinaciones de Etapa (Infantil, Primaria y
Secundaria) y Jefaturas de Departamento (Departamento de Orientación y de Idiomas).
9. VACACIONES
9.1. Periodo Vacacional
El personal docente tendrá derecho a disfrutar, cada curso completo de servicio activo, de un mes
de vacación retribuida así como a un mes adicional sin actividad, retribuido y disfrutado de forma
consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Tendrán derecho a la percepción de este plus el personal con una antigüedad superior a un curso
escolar.
El personal administrativo y de servicios generales disfrutará de 30 días naturales de vacaciones
dentro del periodo de 1 de julio a 31 de agosto. Existirá la obligación de fijar un calendario laboral y
de vacaciones con el fin de poder atender la escuela de verano que organiza el colegio en periodo
estival.
Las vacaciones del personal de administración y servicios establecidas en el artículo 37 del Convenio
Colectivo de Enseñanza Concertada, por el que se fija 6 días laborables consecutivos en Navidad,
3 días laborables consecutivos en Semana Santa y 8 días durante el curso (4 determinados por el
empresario y 4 determinados por el trabajador), se adaptarán a las vacaciones escolares de
Navidad, Semana Santa y días no lectivos, disfrutando en estos periodos de los mismos días que el
personal docente.
Los trabajadores con un periodo de trabajo inferior a un año natural, disfrutarán del periodo
proporcional de vacaciones que corresponda en función del tiempo trabajado.

Como mejora al art. 31 del Convenio de la Enseñanza Concertada, el personal de Administración y
Servicios con jornada completa y contrato fijo no discontinuo reducirá su jornada una hora diaria
durante los meses de junio y septiembre, la cual se compensará con las horas trabajadas de más
respecto al Convenio de Enseñanza Concertada durante los meses de en julio y agosto.
En el caso de que por puesto y volumen de trabajo no sea posible reducir la jornada durante esos
meses, a voluntad del trabajador o trabajadora, se establecerá otra fecha para disfrutarla jornada
reducida que será acordada por el trabajador afectado y la empresa.

BOCM-20240817-3

9.2. Jornada en el periodo junio-septiembre