C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
80%-85%:
75%-80%:
B.O.C.M. Núm. 196
70% del Complemento Personal COIS
50% del Complemento Personal COIS
Menos del 75% de alumnado matriculado según la ratio vigente: supresión del complemento
personal COIS fijado en el Convenio Colectivo de Empresa.
Las deducciones que debieran ser aplicadas sobre las retribuciones recogidas en la tabla 1 se harán
sobre el valor del complemento personal COIS. En el supuesto de que agotado éste, se continuara
sin cumplirse las condiciones pactadas, las deducciones sucesivas se efectuarán sobre los restantes
conceptos retributivos contenidos en el presente Convenio, procurando causar el menor perjuicio a
los trabajadores con menores salarios y negociándose su forma de aplicación en la Comisión de
Seguimiento establecida.
7.3 Valoración de trabajadores y trabajadoras
El complemento personal COIS estará referenciado a las evaluaciones del personal del centro, con
un plan a 3 años.
La evaluación se aplicará a todo el personal de la Cooperativa, valorándose aspectos relacionados
tanto con el desempeño de las tareas de cada grupo profesional como de actitud; con criterios
objetivos y transparentes conocidos a priori por las partes. El objetivo fundamental de los procesos
de evaluación será detectar de forma temprana las fortalezas y debilidades del desarrollo de las
funciones de los trabajadores y trabajadoras, lo que permitirá poner en marcha, de manera eficaz,
acciones de mejora en las áreas que lo precisen. El objetivo es que sea un proceso dinámico y
colaborativo entre todas las partes implicadas.
Se realizará una valoración anual, siempre con anterioridad al proceso de evaluación final de los
alumnos. En la evaluación del personal intervendrán representantes de los órganos Directivos,
familiares del alumnado y el propio alumnado de los cursos que se determinen de Primaria y de
Secundaria
Se establece una puntuación mínima de 3,5 valorándose del 1 al 5. Se abrirá un proceso de análisis
de desempeño profesional a aquellas personas que obtengan una puntuación por debajo de dicho
umbral (3´5). La Dirección del Centro presentará al Consejo Rector aquellos casos para que sean
analizados y valorados por ambos órganos. En estos casos, tanto las personas implicadas,
individualmente, como el Comité de Empresa, en caso de que sea requerido, participarán en dicho
proceso de análisis y mejora.
El Consejo Rector también podrá solicitar a la Dirección del centro, la revisión o análisis de casos
que, con motivos justificados, crea conveniente valorar, aunque en las evaluaciones tenga una
puntuación igual o por encima de lo establecido. En caso de que dicha revisión se considere oportuna
por el Consejo Rector y la Dirección del Centro, también serán informadas las personas implicadas
y el Comité de Empresa, si la trabajadora o el trabajador así lo solicita, para que puedan participar
en ese proceso de evaluación.
En los casos a estudiar, se tendrá en cuenta la valoración que haga el trabajador de su propio
desempeño. El Protocolo de Evaluación, siempre que se modifique o se alteren sus parámetros,
deberá ser consensuado con el Comité de Empresa.
En caso de evaluación negativa, el/la trabajador/a evaluado/a conservaría su complemento personal
COIS, debiendo emprender las acciones de formación y mejora que le sean indicadas. En todo caso,
la persona evaluada podrá presentar por escrito alegaciones al resultado de su evaluación.
En el último año de seguimiento, el personal podrá perder la totalidad del complemento personal
COIS si la valoración es nuevamente negativa.
BOCM-20240817-3
Si en el segundo año de seguimiento, las personas evaluadas obtuvieran unos resultados
insatisfactorios, perderían el 50% del complemento personal COIS. Nuevamente se diseñará de
forma colaborativa un plan de formación y mejora, individualizado y específico.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
80%-85%:
75%-80%:
B.O.C.M. Núm. 196
70% del Complemento Personal COIS
50% del Complemento Personal COIS
Menos del 75% de alumnado matriculado según la ratio vigente: supresión del complemento
personal COIS fijado en el Convenio Colectivo de Empresa.
Las deducciones que debieran ser aplicadas sobre las retribuciones recogidas en la tabla 1 se harán
sobre el valor del complemento personal COIS. En el supuesto de que agotado éste, se continuara
sin cumplirse las condiciones pactadas, las deducciones sucesivas se efectuarán sobre los restantes
conceptos retributivos contenidos en el presente Convenio, procurando causar el menor perjuicio a
los trabajadores con menores salarios y negociándose su forma de aplicación en la Comisión de
Seguimiento establecida.
7.3 Valoración de trabajadores y trabajadoras
El complemento personal COIS estará referenciado a las evaluaciones del personal del centro, con
un plan a 3 años.
La evaluación se aplicará a todo el personal de la Cooperativa, valorándose aspectos relacionados
tanto con el desempeño de las tareas de cada grupo profesional como de actitud; con criterios
objetivos y transparentes conocidos a priori por las partes. El objetivo fundamental de los procesos
de evaluación será detectar de forma temprana las fortalezas y debilidades del desarrollo de las
funciones de los trabajadores y trabajadoras, lo que permitirá poner en marcha, de manera eficaz,
acciones de mejora en las áreas que lo precisen. El objetivo es que sea un proceso dinámico y
colaborativo entre todas las partes implicadas.
Se realizará una valoración anual, siempre con anterioridad al proceso de evaluación final de los
alumnos. En la evaluación del personal intervendrán representantes de los órganos Directivos,
familiares del alumnado y el propio alumnado de los cursos que se determinen de Primaria y de
Secundaria
Se establece una puntuación mínima de 3,5 valorándose del 1 al 5. Se abrirá un proceso de análisis
de desempeño profesional a aquellas personas que obtengan una puntuación por debajo de dicho
umbral (3´5). La Dirección del Centro presentará al Consejo Rector aquellos casos para que sean
analizados y valorados por ambos órganos. En estos casos, tanto las personas implicadas,
individualmente, como el Comité de Empresa, en caso de que sea requerido, participarán en dicho
proceso de análisis y mejora.
El Consejo Rector también podrá solicitar a la Dirección del centro, la revisión o análisis de casos
que, con motivos justificados, crea conveniente valorar, aunque en las evaluaciones tenga una
puntuación igual o por encima de lo establecido. En caso de que dicha revisión se considere oportuna
por el Consejo Rector y la Dirección del Centro, también serán informadas las personas implicadas
y el Comité de Empresa, si la trabajadora o el trabajador así lo solicita, para que puedan participar
en ese proceso de evaluación.
En los casos a estudiar, se tendrá en cuenta la valoración que haga el trabajador de su propio
desempeño. El Protocolo de Evaluación, siempre que se modifique o se alteren sus parámetros,
deberá ser consensuado con el Comité de Empresa.
En caso de evaluación negativa, el/la trabajador/a evaluado/a conservaría su complemento personal
COIS, debiendo emprender las acciones de formación y mejora que le sean indicadas. En todo caso,
la persona evaluada podrá presentar por escrito alegaciones al resultado de su evaluación.
En el último año de seguimiento, el personal podrá perder la totalidad del complemento personal
COIS si la valoración es nuevamente negativa.
BOCM-20240817-3
Si en el segundo año de seguimiento, las personas evaluadas obtuvieran unos resultados
insatisfactorios, perderían el 50% del complemento personal COIS. Nuevamente se diseñará de
forma colaborativa un plan de formación y mejora, individualizado y específico.