C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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del Convenio Colectivo o de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del
Convenio Colectivo por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.
6. CONTRATACIONES
Para la contratación de personal laboral en la Cooperativa se contemplan dos situaciones:
6.1 Personal Docente concertado y no concertado. Se acogerá a todo lo establecido en la
normativa vigente, en tanto se mantenga el régimen de concertación; es decir, será contratado por
la comisión de selección del Consejo Escolar del Centro.
6.2 Personal Administrativo y de Servicios Generales. Será contratado por la Comisión de
Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29.1 del R.R.I del Colegio Siglo
XXI. La contratación de monitores para los meses de junio y septiembre se resolverá antes del 15
de mayo y se tramitará a través de la Dirección del Centro para su aprobación por el Consejo Rector.
7. RETRIBUCIONES SUJETAS AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO
En la Tabla 1 figuran las retribuciones percibidas por las diferentes categorías profesionales que no
están contempladas en el VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada no son, por lo
tanto, cubiertas por el Concierto Educativo de la Comunidad de Madrid. Estos conceptos retributivos
se actualizarán de acuerdo con los porcentajes previstos en el Convenio Colectivo de Enseñanza
Privada Concertada. Cada actualización se hará pública incorporándola como anexo al presente
acuerdo.
7.1 Complemento Personal COIS
Tendrán derecho a la percepción de este plus el personal con una antigüedad superior a un curso
escolar.
En el caso de trabajadores con contrato fijo discontinuo se computará el tiempo de inactividad a
efectos de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, cuando su contrato sea superior a 8
meses de trabajo, se considerará como un curso escolar.
Para la percepción de este Plus se estará sujeto a los términos y condiciones que figuran en el
ANEXO I de este documento.
Para el seguimiento y comprobación del cumplimiento de estos términos se reunirá anualmente la
comisión mixta. La comisión revisará los informes emitidos por los responsables de cada estamento.
Así, será responsabilidad del equipo directivo emitir los informes del personal docente, será
responsabilidad de la coordinadora de comedor y horarios ampliados emitir los informes del equipo
de monitores y será responsabilidad de Gerencia emitir informe sobre el personal de administración
y servicios.
Aquellos trabajadores que, según indiquen dichos informes, hayan cumplidos con todos los criterios
definidos en el anexo I percibirán automáticamente el 100 %del complemento COIS, salvo en los
casos previstos en el artículo 7.3. Aquellos términos que no se cumplan por razones justificadas se
considerarán como cumplidos. Aquellos trabajadores que solo cumplan el 50% de los términos sin
causas que lo justifiquen, percibirán el 50% del complemento. Y finalmente, aquellos trabajadores
que cumplan menos del 50% de los términos sin causas que lo justifiquen, no percibirán el
complemento COIS.
7.2 Umbral Mínimo de Alumnado

En consecuencia, esta viabilidad económica queda supeditada a un nivel mínimo de matriculaciones.
En caso de no alcanzarse este nivel mínimo, se hará necesaria la aplicación de coeficientes
correctores proporcionales. Este umbral quedará establecido por el porcentaje de alumnado
matriculado con respecto a la ratio vigente en cada momento.

95%-100%:
90%-95%:
85%-90%:

100% del Complemento Personal COIS
90% del Complemento Personal COIS
80% del Complemento Personal COIS

BOCM-20240817-3

La percepción del 100% de este complemento retributivo estará sujeta a la viabilidad económica de
la Cooperativa, ligada a los ingresos procedentes de las aportaciones realizada por las/los
cooperativistas. Estos ingresos dependen directamente del alumnado matriculado en el colegio.