C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI (código número 28100991012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
Este Convenio Colectivo de Empresa tiene como objetivo promover la diferenciación del Colegio
Siglo XXI apoyándose en lo que ha constituido siempre su valor fundamental: la educación en
valores y la gestión democrática. La metodología educativa del colegio Siglo XXI, que utiliza la
perspectiva constructivista sin obviar las aportaciones de otras corrientes pedagógicas y la
implicación de toda la comunidad educativa, requiere de instrumentos apropiados: organizativos,
educativos y de participación, acordes a estas decisiones. Este Convenio Colectivo forma parte de
estos instrumentos, debiendo ser motivador de actitudes y acciones solidarias, participativas,
democráticas, tolerantes, abiertas al medio, integradoras, humanistas, eficientes, alegres y
vanguardista entre los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, tiene que contribuir a fortalecer
nuestra estructura y contribuir a la difusión de los principios cooperativos entre toda la comunidad
educativa.
Este Convenio Colectivo de Empresa recoge todos aquellos aspectos de mejora laboral y salarial
que no están contemplados en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, al que toma como
norma superior y al que debe adaptarse cuando se produzcan modificaciones en éste.
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
El Consejo Rector como representante de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Madrileña COISSiglo XXI y el Comité de Empresa como representante de los trabajadores de la misma, se
determinan como partes en la firma de este Convenio Colectivo de Empresa.

1.ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente texto será de aplicación a todo el personal con contrato laboral con la Cooperativa
Madrileña de Enseñanza COIS-SIGLO XXI. Esto incluye al personal docente, al personal
administrativo y al personal de servicios generales.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente acuerdo todas aquellas personas físicas
vinculadas con la cooperativa o el colegio SIGLO XXI por un contrato no laboral de prestación de
servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2. ÁMBITO TEMPORAL
El acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024, salvo las excepciones que expresamente se
establezcan. La vigencia del acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre del año 2027.
En tanto no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente Convenio Colectivo de
Empresa se continuará aplicando en todo su contenido.
Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjesen cambios en la legislación sobre materias
que afecten al cuerpo normativo del mismo y que remitan a la regulación convencional, las partes
negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el acuerdo a la nueva situación.
3.ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Sociedad Cooperativa de Enseñanza
Madrileña Cois-Siglo XXI y los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal dentro
de la provincia de Madrid.

Las condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial, quedan establecidas en
el artículo 7 del presente Convenio.
5. DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del 2027, por
tácita reconducción, a no ser que con anterioridad de 3 meses de antelación al periodo de vigencia

BOCM-20240817-3

4. CONOCIMIENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL