C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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creación de negocio, deben poseer habilidades de comprensión, influencia y negociación.

• Están sujetos a planes y programas establecidos, debiendo ellos conseguir sus objetivos parciales, sometidos a supervisión de un superior.

• Se enfrentan a problemas complejos, aunque en su mayor parte definidos y situaciones
con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución más adecuada.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de grado medio o formación profesional de grado superior, o experiencia equivalente.
20.3 Conductor/Oficial
Especialistas en las actividades específicas de carácter técnico y/o soporte asignadas.
a)

Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía,
iniciativa y nivel de contribución:

• Ejecutan y/o supervisan actividades específicas en cuanto a objetivo y contenido, debiendo ser capaces de programar y organizar su propio trabajo.

• Requieren pericia en procedimientos, adquirida a través de una formación teórica y práctica.

• No son necesarias dotes especiales de comunicación, debiendo de tener capacidad de
exposición.

• Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad, recurriendo
a un supervisor próximo en caso de situación no rutinaria.

• Se enfrentan a problemas complejos y variados, que exigen conocimientos fundados para su resolución. Deben poseer criterio para elegir la posibilidad correcta, pudiendo determinarse sin dificultad la validez de la decisión.
b)

Formación básica orientativa: Formación profesional de grado superior, medio o bachillerato, o experiencia equivalente.

El plan de futuro y transformación de la empresa puede requerir del desarrollo de nuevos grupos
profesionales en los años de vigencia del presente Convenio. Ambas partes se comprometen a
negociar la definición y características de estos.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 21.- Remuneración anual
La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo consta en las tablas anexas.
Artículo 22.- Incrementos salariales. Salario fijo:
Los incrementos del salario fijo durante la vigencia del presente convenio serán:
x Año 2023: 3,5% consolidable
x Año 2024: 3,0% consolidable
x Año 2025: 2,0% consolidable
x Año 2026: 1,5% consolidable

Se establece un bono variable no consolidable, del 2% calculado sobre el salario bruto anual de
acuerdo a la fórmula de cálculo establecida por la Compañía.
En la actualidad, la fórmula de cálculo del bonus variable es el resultado de la multiplicación del 2%
del Salario Bruto Anual por el Individual Performance (rango de 0%-150% en función de la consecución individual otorgada por tu responsable sobre los objetivos fijados al inicio de cada año en
LEAD) y por el Company Performance (rango de 0%-200% en función de la consecución de los

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Bono variable: