C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

objetivos establecidos anualmente por el Grupo Mercedes-Benz, que serán comunicados con carácter anual).
El pago del bonus variable se efectúa normalmente en la nómina del mes de marzo del año siguiente cuando se conocen los resultados del Individual y el Company performance.
Ver regulaciones para casuísticas especiales en Anexo 2.
Bonus extraordinario:
Durante la vigencia del Convenio se acuerda el pago de un bonus extraordinario de 500€ por persona y año, que aplicaría solo en el caso de que el dato de inflación (IPC interanual) termine por
encima del porcentaje de incremento salarial pactado para el año. Dicho bonus no será consolidable y se pagará en la nómina siguiente a la publicación oficial del IPC del año anterior.
Artículo 23.- Tablas y Niveles salariales
Las tablas salariales correspondientes a los años de vigencia del presente convenio se incluyen en anexo 1 y son definitivas.
La asignación del empleado a cada uno de los niveles que figura en las tablas se efectuará de
acuerdo con los siguientes criterios:
x

El nivel inferior de cada grupo profesional, será el nivel de acceso del empleado que se incorpora, nivel en el que permanecerá el tiempo indicado en la tabla (columna “Acceso nivel”).

x

Al segundo nivel inferior de cada grupo profesional, se accederá después del tiempo previsto en el anterior nivel, permaneciendo en el mismo el tiempo que se indica en la tabla (columna “Acceso nivel”).

x

Al tercer nivel inferior de cada grupo profesional, se accederá después del tiempo previsto
en el anterior nivel y será el nivel estable ordinario.

x

Al resto de niveles se podrá acceder por libre designación de la empresa.

Artículo 24.- Gratificaciones extraordinarias
Todo el personal de plantilla tendrá derecho a dos pagas extras, que la empresa abonará en los
meses de junio y diciembre, junto con el pago de la nómina mensual y cuyos importes figuran en
las tablas salariales anexas.
Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales. La de julio de enero a junio, y la de
diciembre de julio a diciembre, proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa.
Artículo 25.- Abono de haberes
Todas las retribuciones que el trabajador devengue tendrán la consideración de brutas y serán
abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que el mismo señale.
Artículo 26.- Dietas y hospedaje
En caso de viaje, la compensación de los gastos producidos se realizará mediante el sistema de
gastos a justificar.
El hospedaje se efectuará en los hoteles que correspondan, de acuerdo con la Directriz sobre
Normas de Viaje existente al respecto.
Artículo 27.- Kilometraje

Artículo 28.- Horas extraordinarias
Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera del tope
máximo del horario flexible y será necesaria para su realización la expresa autorización del responsable del sector.
La compensación por horas extraordinarias siempre será con disfrute de tiempo libre, en la proporción de 1 hora y 30 minutos por cada hora extraordinaria realizada.

BOCM-20240817-1

Se abonará este concepto cuando el vehículo propiedad del trabajador sea utilizado por el mismo
para efectuar gestiones o viajar por cuenta de la Empresa. Su importe es 0,27 euros / Km.