C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por
el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Finalizado el periodo de excedencia el trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato, siempre que lo preavise con un mes de
antelación a su vencimiento. Durante el primer año tendrá derecho al reingreso en su puesto de
trabajo. Transcurrido el plazo de un año el ingreso seguirá siendo inmediato, con preferencia a un
puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
17.2 Voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que solicite un periodo de excedencia de un año, tendrá derecho al reingreso inmediato una vez finalizado
dicho periodo, siempre que lo preavise con un mes de antelación a su vencimiento. Las excedencias voluntarias con periodo de duración diferente, conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Artículo 18.- Período de lactancia
Se amplía el período establecido por el Estatuto de los Trabajadores (9 meses) a 10 meses. Por
tanto, las personas trabajadoras tendrán derecho, por cuidado de un lactante menor de 10 meses,
a una hora de reducción de jornada laboral retribuida que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho para acumularlo en jornadas
completas mediante acuerdo con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadoras o acogedoras, desde la finalización de la baja por maternidad del otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor.
Artículo 19.- Reducción de jornada
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 20.- Definición de los Grupos profesionales
Técnicos Especialistas
Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico de alto nivel, actuando en general
con mucha autonomía y pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbi-
BOCM-20240817-1
CAPÍTULO III
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por
el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Finalizado el periodo de excedencia el trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato, siempre que lo preavise con un mes de
antelación a su vencimiento. Durante el primer año tendrá derecho al reingreso en su puesto de
trabajo. Transcurrido el plazo de un año el ingreso seguirá siendo inmediato, con preferencia a un
puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
17.2 Voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que solicite un periodo de excedencia de un año, tendrá derecho al reingreso inmediato una vez finalizado
dicho periodo, siempre que lo preavise con un mes de antelación a su vencimiento. Las excedencias voluntarias con periodo de duración diferente, conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Artículo 18.- Período de lactancia
Se amplía el período establecido por el Estatuto de los Trabajadores (9 meses) a 10 meses. Por
tanto, las personas trabajadoras tendrán derecho, por cuidado de un lactante menor de 10 meses,
a una hora de reducción de jornada laboral retribuida que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho para acumularlo en jornadas
completas mediante acuerdo con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadoras o acogedoras, desde la finalización de la baja por maternidad del otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor.
Artículo 19.- Reducción de jornada
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 20.- Definición de los Grupos profesionales
Técnicos Especialistas
Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico de alto nivel, actuando en general
con mucha autonomía y pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbi-
BOCM-20240817-1
CAPÍTULO III