C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Los contratos temporales por circunstancias de la producción motivados por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y sus oscilaciones podrán tener la duración máxima que establezca el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid.
Transformación:
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos, conforme a lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias de aplicación.
Artículo 14.- Período de prueba
Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala.
Contratos indefinidos: 6 meses (salvo trabajadores sin estudios universitarios en cuyo caso serán 2
meses)
Contratos temporales: duración hasta 6 meses: máximo 2 meses; duración hasta 12 meses: máximo 4 meses
Contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada (antiguo contrato en prácticas): en
contratos de seis meses de duración: 2 meses. Duración hasta 12 meses: máximo 4 meses.
Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta
expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 15.- Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito,
con al menos un periodo de un mes natural.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 16.- Licencias
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de las licencias retribuidas que a continuación se
detallan, mediante la justificación correspondiente en los casos en los que se considere necesario:
A) 18 días naturales en caso de matrimonio o primera pareja de hecho debidamente registrada y
acreditada a contar desde el mismo día del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho,
independientemente de las vacaciones. Este permiso no será acumulable por pareja de hecho y posterior matrimonio si se trata de la misma pareja
B) 4 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge o compañero/a.
C) 3 días laborales en caso de fallecimiento de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto naturales como políticos).
D) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.
E) Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la Seguridad Social y hasta un total de 16
horas anuales para acudir a consultas sanitarias de carácter privado. Tal periodo de 16 horas
anuales podrá también utilizarse para acompañar a las indicadas consultas a hijos, padres,
cónyuge y compañero/a, previa la oportuna justificación.
En todo lo no descrito en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.- Excedencias
17.1 Por cuidado familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
BOCM-20240817-1
En el caso de los apartados b) y c) se tendrá derecho a dos días laborales adicionales de licencia,
cuando el trabajador tenga que desplazarse a un lugar superior a 200 Kms. de distancia desde su
domicilio familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Los contratos temporales por circunstancias de la producción motivados por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y sus oscilaciones podrán tener la duración máxima que establezca el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid.
Transformación:
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos, conforme a lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias de aplicación.
Artículo 14.- Período de prueba
Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala.
Contratos indefinidos: 6 meses (salvo trabajadores sin estudios universitarios en cuyo caso serán 2
meses)
Contratos temporales: duración hasta 6 meses: máximo 2 meses; duración hasta 12 meses: máximo 4 meses
Contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada (antiguo contrato en prácticas): en
contratos de seis meses de duración: 2 meses. Duración hasta 12 meses: máximo 4 meses.
Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta
expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 15.- Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito,
con al menos un periodo de un mes natural.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 16.- Licencias
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de las licencias retribuidas que a continuación se
detallan, mediante la justificación correspondiente en los casos en los que se considere necesario:
A) 18 días naturales en caso de matrimonio o primera pareja de hecho debidamente registrada y
acreditada a contar desde el mismo día del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho,
independientemente de las vacaciones. Este permiso no será acumulable por pareja de hecho y posterior matrimonio si se trata de la misma pareja
B) 4 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge o compañero/a.
C) 3 días laborales en caso de fallecimiento de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto naturales como políticos).
D) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.
E) Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la Seguridad Social y hasta un total de 16
horas anuales para acudir a consultas sanitarias de carácter privado. Tal periodo de 16 horas
anuales podrá también utilizarse para acompañar a las indicadas consultas a hijos, padres,
cónyuge y compañero/a, previa la oportuna justificación.
En todo lo no descrito en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.- Excedencias
17.1 Por cuidado familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
BOCM-20240817-1
En el caso de los apartados b) y c) se tendrá derecho a dos días laborales adicionales de licencia,
cuando el trabajador tenga que desplazarse a un lugar superior a 200 Kms. de distancia desde su
domicilio familiar.