C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

Los contratos temporales por circunstancias de la producción motivados por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y sus oscilaciones podrán tener la duración máxima que establezca el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid.
Transformación:
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos, conforme a lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias de aplicación.
Artículo 14.- Período de prueba
Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala.
Contratos indefinidos: 6 meses (salvo trabajadores sin estudios universitarios en cuyo caso serán 2
meses)
Contratos temporales: duración hasta 6 meses: máximo 2 meses; duración hasta 12 meses: máximo 4 meses
Contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada (antiguo contrato en prácticas): en
contratos de seis meses de duración: 2 meses. Duración hasta 12 meses: máximo 4 meses.
Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta
expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 15.- Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito,
con al menos un periodo de un mes natural.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 16.- Licencias
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de las licencias retribuidas que a continuación se
detallan, mediante la justificación correspondiente en los casos en los que se considere necesario:
A) 18 días naturales en caso de matrimonio o primera pareja de hecho debidamente registrada y
acreditada a contar desde el mismo día del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho,
independientemente de las vacaciones. Este permiso no será acumulable por pareja de hecho y posterior matrimonio si se trata de la misma pareja
B) 4 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge o compañero/a.
C) 3 días laborales en caso de fallecimiento de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto naturales como políticos).
D) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.
E) Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la Seguridad Social y hasta un total de 16
horas anuales para acudir a consultas sanitarias de carácter privado. Tal periodo de 16 horas
anuales podrá también utilizarse para acompañar a las indicadas consultas a hijos, padres,
cónyuge y compañero/a, previa la oportuna justificación.

En todo lo no descrito en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.- Excedencias
17.1 Por cuidado familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en

BOCM-20240817-1

En el caso de los apartados b) y c) se tendrá derecho a dos días laborales adicionales de licencia,
cuando el trabajador tenga que desplazarse a un lugar superior a 200 Kms. de distancia desde su
domicilio familiar.