C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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El disfrute del contingente de vacaciones y horas flotante podrá realizarse hasta el 31 de enero del
año siguiente a su devengo.
Artículo 12.- Horario flexible
El horario principal del centro de Alcobendas seguirá en régimen flexible y en jornada partida, con
arreglo a las siguientes normas de funcionamiento:
12.1 Estructura:
De lunes a jueves
Entrada flexible: Podrá efectuarse entre las 7:30 y las 9:30 horas.
Tiempo fijo de trabajo: Es el considerado de permanencia obligatoria y estará comprendido
entre las 9:30 y las 13:15 horas en la mañana y las 16:00 y las 17:15 horas en la tarde.
Descanso para la comida: Entre las 13:15 y las 16:00 h. (2 h y 45 min.), existiendo dentro de
este margen un descanso obligatorio de 45 minutos, el resto de utilización voluntaria y flexible.
Finalización de la jornada diaria: La hora de salida se fija en las 17:15 horas como mínimo,
pudiéndose continuar en régimen de utilización flexible hasta las 22:00 horas.
Viernes
Entrada flexible: Podrá efectuarse entre las 7:30 y las 9:00 horas.
Salida flexible: La hora de salida se fija entre las 13:30 y las 15:00 horas.
Jornada mínima: La jornada efectiva de trabajo mínima de los viernes será de 6 horas y
no se abonará la subvención de comida.
La compensación de la diferencia horaria de los viernes se realizará por los empleados a lo largo de la semana.
Para cubrir las necesidades de trabajo la Dirección de la Empresa podrá establecer retenes,
para lo cual cada sector deberá comunicar a RRHH que personas se quedarán de retén. También debe comunicarse la hora de inicio y fin para tener en cuenta el tiempo a efectos de compensación con el saldo del horario flexible y a efectos del pago del ticket de comida.
Flexibilidad y autogestión del horario:
La flexibilidad señalada en el presente artículo es recíproca, lo que supone que de ella pueden
hacer uso tanto los Empleados como la Dirección de la Empresa, cuando existan motivos extraordinarios que lo justifiquen.
Respecto a la franja de horario flexible entre las 19:00 h y las 22:00 h se implementa el concepto
de auto-gestión del horario de trabajo siendo de uso totalmente voluntario por parte de las personas trabajadoras, sin que pueda hacer uso de este horario la Dirección de la Empresa, por lo que
no será de aplicación la cláusula de reciprocidad establecida en el párrafo anterior.
Cada persona trabajadora debe mantener actualizado su registro horario de acuerdo a los procedimientos que la Empresa establezca.
La jornada mensual a realizar será el resultado de multiplicar 8 horas por los días laborables del
mes correspondiente, admitiéndose una tolerancia de 10 horas, positivas o negativas en el saldo
personal, pasando dicho saldo a formar parte del cómputo del mes siguiente. Para los años de
vigencia del Convenio se podrán acumular hasta un máximo de 32 horas anuales (16 por cada
semestre natural), que darán lugar a dos días adicionales de permiso a disfrutar antes de concluir
el semestre en que hayan sido acumuladas y en fecha a acordar con superior directo respectivo.

Artículo 13.- Contratos de duración determinada
Contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada (antiguo contrato en prácticas). Se
podrán firmar en los tres años tras la finalización de estudios (cinco en caso de discapacidad).
Duración mínima 6 meses, máximo un año.
Salario: 80% del salario de su categoría.

BOCM-20240817-1

Las partes se comprometen a negociar horarios alternativos, si así lo requirieren nuevas necesidades del negocio.