C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 5.- Absorción y compensación
Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán absorber o compensar las
que pudieran establecerse por disposición legal. Igualmente podrán ser absorbidas por futuras
mejoras las situaciones más beneficiosas que se garantizan “ad personam” en el art. 4, en el supuesto de promociones.
En el supuesto de promociones se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
a)
“Antigüedad consolidada extinguida”: No podrá absorberse y compensarse cuando la promoción se efectúe dentro de la estructura salarial del Convenio Colectivo.
b)
“Plus de idiomas extinguido”: No será aplicable la compensación o absorción, salvo cuando
la categoría asignada sea la de Técnico especialista o cualquier otra excluida del ámbito
personal del Convenio Colectivo.
Artículo 6.- Acuerdos complementarios al Convenio
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se
conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al Convenio, previo trámite
oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo único e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar
parcialmente.
Artículo 8.- Vigilancia del Convenio
Se constituye una Comisión Mixta de seis miembros, de carácter paritario, como órgano de vigilancia e interpretación de este Convenio. Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al
planteamiento de reclamaciones ante las jurisdicciones legales que le correspondan, dentro del
plazo de los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Articulo 9.- Jornada laboral
La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio será de 1720 horas,
de prestación real y efectiva de trabajo, sin que se incluya en la misma ningún tipo de descanso o
pausa para bocadillo.
Artículo 10.- Calendario laboral y horarios
El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán por acuerdo
entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tomándose como base las horas de
prestación de servicios en cómputo anual.
Artículo 11.- Vacaciones
Se disfrutarán 23 días laborables de vacaciones, preferentemente en los meses de verano (julio,
agosto y septiembre). En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal, en cuanto a
las fechas de su disfrute, éstas se fijarán de año en año, de forma rotativa. Los citados días de
vacaciones no supondrán en ningún caso menos de 30 días naturales. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Las vacaciones se devengarán por años naturales.
Aquellos trabajadores que sufran una baja por enfermedad que se “solape en el tiempo” con el
periodo reglamentario de descanso del trabajador, tendrán derecho a disfrutar posteriormente las
vacaciones que hayan quedado pendientes durante el periodo de baja, todo ello debidamente
justificado.
BOCM-20240817-1
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de
su disfrute, de forma que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 5.- Absorción y compensación
Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán absorber o compensar las
que pudieran establecerse por disposición legal. Igualmente podrán ser absorbidas por futuras
mejoras las situaciones más beneficiosas que se garantizan “ad personam” en el art. 4, en el supuesto de promociones.
En el supuesto de promociones se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
a)
“Antigüedad consolidada extinguida”: No podrá absorberse y compensarse cuando la promoción se efectúe dentro de la estructura salarial del Convenio Colectivo.
b)
“Plus de idiomas extinguido”: No será aplicable la compensación o absorción, salvo cuando
la categoría asignada sea la de Técnico especialista o cualquier otra excluida del ámbito
personal del Convenio Colectivo.
Artículo 6.- Acuerdos complementarios al Convenio
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se
conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al Convenio, previo trámite
oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo único e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar
parcialmente.
Artículo 8.- Vigilancia del Convenio
Se constituye una Comisión Mixta de seis miembros, de carácter paritario, como órgano de vigilancia e interpretación de este Convenio. Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al
planteamiento de reclamaciones ante las jurisdicciones legales que le correspondan, dentro del
plazo de los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Articulo 9.- Jornada laboral
La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio será de 1720 horas,
de prestación real y efectiva de trabajo, sin que se incluya en la misma ningún tipo de descanso o
pausa para bocadillo.
Artículo 10.- Calendario laboral y horarios
El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán por acuerdo
entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tomándose como base las horas de
prestación de servicios en cómputo anual.
Artículo 11.- Vacaciones
Se disfrutarán 23 días laborables de vacaciones, preferentemente en los meses de verano (julio,
agosto y septiembre). En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal, en cuanto a
las fechas de su disfrute, éstas se fijarán de año en año, de forma rotativa. Los citados días de
vacaciones no supondrán en ningún caso menos de 30 días naturales. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Las vacaciones se devengarán por años naturales.
Aquellos trabajadores que sufran una baja por enfermedad que se “solape en el tiempo” con el
periodo reglamentario de descanso del trabajador, tendrán derecho a disfrutar posteriormente las
vacaciones que hayan quedado pendientes durante el periodo de baja, todo ello debidamente
justificado.
BOCM-20240817-1
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de
su disfrute, de forma que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.