C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz España, S. A. U. (código número 28002802011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 5

MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A.U.
XX CONVENIO COLECTIVO
AÑOS 2023 - 2026
CENTRO DE ALCOBENDAS
PREÁMBULO
En Alcobendas (Madrid), a 26 de mayo de 2023, reunida la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de la Empresa MERCEDES-BENZ ESPAÑA S.A.U. para su centro de trabajo de
Alcobendas, integrada por la representación de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa, previo reconocimiento mutuo de su legitimación, acuerdan por unanimidad suscribir el siguiente Convenio Colectivo de Empresa.
Por la Dirección de la Empresa

Por el Comité de Empresa

Alejandro Fernández Abad

Cristina López Belamendia

Andrés Moreno Llorente

Dolores Alonso Sancho

Sandra Restrepo Osorio

Ana Rosa Gómez Gómez

José Tenor Cruz

Raquel Gutiérrez Corral
Jose Angel Ciuraneta Martínez
Antonio Manchego Rodríguez
Raúl Hueso Martín
Fedla Rey Alonso
David Pérez Palacios

CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito territorial
Las normas contenidas en este Convenio regulan las actividades laborales que la Empresa
MERCEDES-BENZ ESPAÑA S.A.U. desarrolla en su centro de Alcobendas (Madrid).
Artículo 2.- Ámbito personal
El presente Convenio afectará a la totalidad de la plantilla, con excepción de los Altos Cargos Directivos, Gerentes, Responsables de Zona, Gestores, Coordinadores y Técnicos Superiores. No
obstante lo anterior, serán de aplicación a todos los empleados de la Compañía los siguientes
artículos 10, 11, 16, 18, 19, 30, 32, 33, 34 y 35.
Artículo 3.- Ámbito temporal
El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO AÑOS, entrando en vigor el 1 de enero de
2023 y finalizando el 31 de diciembre del año 2026, a excepción de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa.

Este Convenio será prorrogable por sucesivas anualidades, salvo denuncia escrita en el transcurso
de los últimos tres meses de vigencia, debiéndose iniciar las deliberaciones, como máximo, un
mes antes de su finalización.
Artículo 4.- Garantías personales
Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en el presente
Convenio, manteniéndose las mismas a título personal.

BOCM-20240817-1

Se entiende, no obstante, que este Convenio será de aplicación hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo.