C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que se realizan jornadas de trabajo irregulares, a partir
del 1 de Julio de 2024 el cómputo de las vacaciones se realizará en horas y ascenderá a 176 horas
por cada año completo de trabajo efectivo.
De esta manera, aquellos Departamentos con una jornada laboral de 4 horas los viernes, solo
verán descontadas esas horas cuando utilicen los viernes de vacaciones. Para el resto de Departamentos, la detracción de horas de vacaciones será de 8 horas los lunes y de 7 horas de martes a
viernes. En ambos casos se observarán las posibles restricciones internas que pudieran establecerse dentro de cada departamento.
El posible remanente que pudiera quedar al final de cada año, pasará al año siguiente con un máximo de 40 horas y que deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
En ningún caso se podrán utilizar vacaciones que no abarquen un día completo.
La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad
productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras.
Se establece la posibilidad de disfrutar de los 22 días hábiles de forma continuada, siempre que
exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora y se efectúe la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 4 meses, salvo en situaciones de emergencia justificada. Tendrán
prioridad para acogerse a esta modalidad las personas trabajadoras cuyas familias vivan en el
extranjero, así como aquellos trabajadore/as que tengan a su cargo familiares en situación de
dependencia.
Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada se podrán adaptar los turnos de vacaciones a unas fechas determinadas con el objeto de facilitar el derecho de protección o el de
asistencia social integral de la trabajadora.
No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o locales, el Sábado
Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período total de vacaciones anuales,
debiendo acumularse su descanso al período vacacional.
Cuando el empresario obligue a la persona trabajadora a realizar un viaje promocional, en ningún
caso podrá la persona trabajadora ver reducido su período de vacaciones anual, o cualquier otro
de los días de descanso a los que tenga derecho, siendo los días empleados considerados como
tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de que la
empresa realice ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario para la persona trabajadora, la duración del mismo podrá ser deducida del período vacacional.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que corresponda, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde el final del año en que se haya originado la incapacidad.
CAPÍTULO VIII
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 26. Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales. Si el día de la boda o constitución de la
pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o en el día anterior si
así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de 16 días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado:
6 días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si
coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso
semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable
posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o co-
BOCM-20240817-2
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que se realizan jornadas de trabajo irregulares, a partir
del 1 de Julio de 2024 el cómputo de las vacaciones se realizará en horas y ascenderá a 176 horas
por cada año completo de trabajo efectivo.
De esta manera, aquellos Departamentos con una jornada laboral de 4 horas los viernes, solo
verán descontadas esas horas cuando utilicen los viernes de vacaciones. Para el resto de Departamentos, la detracción de horas de vacaciones será de 8 horas los lunes y de 7 horas de martes a
viernes. En ambos casos se observarán las posibles restricciones internas que pudieran establecerse dentro de cada departamento.
El posible remanente que pudiera quedar al final de cada año, pasará al año siguiente con un máximo de 40 horas y que deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
En ningún caso se podrán utilizar vacaciones que no abarquen un día completo.
La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad
productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras.
Se establece la posibilidad de disfrutar de los 22 días hábiles de forma continuada, siempre que
exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora y se efectúe la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 4 meses, salvo en situaciones de emergencia justificada. Tendrán
prioridad para acogerse a esta modalidad las personas trabajadoras cuyas familias vivan en el
extranjero, así como aquellos trabajadore/as que tengan a su cargo familiares en situación de
dependencia.
Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada se podrán adaptar los turnos de vacaciones a unas fechas determinadas con el objeto de facilitar el derecho de protección o el de
asistencia social integral de la trabajadora.
No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o locales, el Sábado
Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período total de vacaciones anuales,
debiendo acumularse su descanso al período vacacional.
Cuando el empresario obligue a la persona trabajadora a realizar un viaje promocional, en ningún
caso podrá la persona trabajadora ver reducido su período de vacaciones anual, o cualquier otro
de los días de descanso a los que tenga derecho, siendo los días empleados considerados como
tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de que la
empresa realice ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario para la persona trabajadora, la duración del mismo podrá ser deducida del período vacacional.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que corresponda, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde el final del año en que se haya originado la incapacidad.
CAPÍTULO VIII
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 26. Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales. Si el día de la boda o constitución de la
pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o en el día anterior si
así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de 16 días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado:
6 días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si
coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso
semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable
posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o co-
BOCM-20240817-2
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID