C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 33
rrespondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si
hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.
Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día
no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer
grado: 6 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho causante se produce en día no
laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute
comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de permisos de
trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita coincida en el horario
laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite
de 10 días retribuidos al año.
i)
Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este dentro de la
misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la
localidad de residencia, 2 días.
j)
Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día de la boda.
k) Cuando por razones de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico durante su jornada laboral, la empresa concederá un permiso de hasta 2 horas
sin pérdida de retribución contra la presentación de justificante válido. El exceso sobre esas
2 horas se deberá recuperar.
l)
Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes o convivientes, ambos menores de
edad, y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.
m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o convivientes, ambos dependientes y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas diagnósticas, sin límite de veces
n) Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.
o) Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia, hasta 4
días al año.
p
Las faltas o retrasos para realizar gestiones administrativas, judiciales o médicas, incluidas
aquellas que puedan afectar a familiares de primer grado a su cargo, para hacer efectivo su
derecho a la protección o a la asistencia social integral y que cuenten con la acreditación
que lo justifique, serán retribuidas con un límite de 10 días anuales
Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo vacacional no se aplicarán los
criterios pactados en este acuerdo.
De común acuerdo se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos, siempre y cuando el número de días laborables de ausencia sea el mismo
Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de residencia.
En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se considerará desplazamiento
cuando el traslado se realice entre Islas, aunque sea dentro de la misma Provincia.
BOCM-20240817-2
En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las leyes sobre el disfrute
de las licencias retribuidas, las partes estarán a resultas de las mismas.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 33
rrespondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si
hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.
Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día
no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer
grado: 6 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho causante se produce en día no
laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute
comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de permisos de
trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita coincida en el horario
laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite
de 10 días retribuidos al año.
i)
Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este dentro de la
misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la
localidad de residencia, 2 días.
j)
Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día de la boda.
k) Cuando por razones de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico durante su jornada laboral, la empresa concederá un permiso de hasta 2 horas
sin pérdida de retribución contra la presentación de justificante válido. El exceso sobre esas
2 horas se deberá recuperar.
l)
Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes o convivientes, ambos menores de
edad, y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.
m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o convivientes, ambos dependientes y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas diagnósticas, sin límite de veces
n) Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.
o) Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia, hasta 4
días al año.
p
Las faltas o retrasos para realizar gestiones administrativas, judiciales o médicas, incluidas
aquellas que puedan afectar a familiares de primer grado a su cargo, para hacer efectivo su
derecho a la protección o a la asistencia social integral y que cuenten con la acreditación
que lo justifique, serán retribuidas con un límite de 10 días anuales
Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo vacacional no se aplicarán los
criterios pactados en este acuerdo.
De común acuerdo se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos, siempre y cuando el número de días laborables de ausencia sea el mismo
Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de residencia.
En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se considerará desplazamiento
cuando el traslado se realice entre Islas, aunque sea dentro de la misma Provincia.
BOCM-20240817-2
En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las leyes sobre el disfrute
de las licencias retribuidas, las partes estarán a resultas de las mismas.