C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la familia biológica.
En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso, el parentesco o convivencia y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.
A los efectos del presente Convenio Colectivo, se reconoce a las parejas de hecho legalmente
constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el permiso de matrimonio
o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre que sea con la misma persona,
cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa
Artículo 27. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.
Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que concurran los siguientes requisitos:
27.1 Licencias no retribuidas:
–
Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.
–
Que el trabajador/a no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los dos años anteriores.
–
Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a 15 días e inferior a cuatro
meses, siempre con carácter consecutivo.
–
Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de inicio de la
licencia.
–
Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de embargo asignados por
la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
27.2 Permisos sin sueldo:
–
Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.
–
Que el trabajador/a no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los doce meses anteriores.
–
Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días, disfrutados de forma continuada.
–
Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, quince días antes de la fecha de inicio
del permiso.
–
Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de embargo asignados por
la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
27.3 Permiso no abonable:
Se establece la posibilidad de disfrutar de hasta 5 días al año, continuos o alternos, de permiso no
abonable con carácter complementario durante los cuales, el trabajador/a no tendrá derecho a
recibir salario alguno, pero mantendrá su cotización a la SS así como la antigüedad en la empresa.
Con el fin de poder disfrutar de dichos días, será necesario que:
- La persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.
- La persona trabajadora preavise a la empresa, al menos, 15 días antes de la fecha de inicio
del permiso no abonable.
Por circunstancias excepcionales, en caso de solicitud con menos de 15 días, la empresa también
se compromete a estudiar el caso en concreto y dará respuesta a la mayor brevedad posible.
Este permiso no abonable solicitado no debe concurrir con los periodos de temporada alta asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante, pero será revisable en caso
de alguna solicitud por parte de alguna persona trabajadora y se le dará respuesta dentro de los
periodos establecidos.
La solicitud puede realizarla cualquier persona trabajadora de la empresa, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos, y la misma debe ser aprobada por el departamento de RRHH. En caso
de denegación del permiso la empresa deberá justificar con fundamentos el rechazo del mismo, no
habiendo discriminaciones entre personas trabajadoras.
BOCM-20240817-2
En caso de haber más de una solicitud tendrá prioridad según orden de llegada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la familia biológica.
En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso, el parentesco o convivencia y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.
A los efectos del presente Convenio Colectivo, se reconoce a las parejas de hecho legalmente
constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el permiso de matrimonio
o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre que sea con la misma persona,
cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa
Artículo 27. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.
Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que concurran los siguientes requisitos:
27.1 Licencias no retribuidas:
–
Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.
–
Que el trabajador/a no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los dos años anteriores.
–
Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a 15 días e inferior a cuatro
meses, siempre con carácter consecutivo.
–
Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de inicio de la
licencia.
–
Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de embargo asignados por
la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
27.2 Permisos sin sueldo:
–
Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.
–
Que el trabajador/a no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los doce meses anteriores.
–
Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días, disfrutados de forma continuada.
–
Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, quince días antes de la fecha de inicio
del permiso.
–
Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de embargo asignados por
la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
27.3 Permiso no abonable:
Se establece la posibilidad de disfrutar de hasta 5 días al año, continuos o alternos, de permiso no
abonable con carácter complementario durante los cuales, el trabajador/a no tendrá derecho a
recibir salario alguno, pero mantendrá su cotización a la SS así como la antigüedad en la empresa.
Con el fin de poder disfrutar de dichos días, será necesario que:
- La persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.
- La persona trabajadora preavise a la empresa, al menos, 15 días antes de la fecha de inicio
del permiso no abonable.
Por circunstancias excepcionales, en caso de solicitud con menos de 15 días, la empresa también
se compromete a estudiar el caso en concreto y dará respuesta a la mayor brevedad posible.
Este permiso no abonable solicitado no debe concurrir con los periodos de temporada alta asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante, pero será revisable en caso
de alguna solicitud por parte de alguna persona trabajadora y se le dará respuesta dentro de los
periodos establecidos.
La solicitud puede realizarla cualquier persona trabajadora de la empresa, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos, y la misma debe ser aprobada por el departamento de RRHH. En caso
de denegación del permiso la empresa deberá justificar con fundamentos el rechazo del mismo, no
habiendo discriminaciones entre personas trabajadoras.
BOCM-20240817-2
En caso de haber más de una solicitud tendrá prioridad según orden de llegada.