C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
CAPÍTULO IX
SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS
Artículo 28. Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo y el reingreso deberá ser comunicado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
28.1 Excedencia voluntaria:
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a
solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y el plazo de concesión o
denegación no podrá ser superior a 20 días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes causas:
a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores desde el final de la anterior excedencia.
c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.
Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona trabajadora solicitase
la reincorporación a la empresa antes de que finalice el período de excedencia concedido o no
exista vacante de su categoría, y siempre que la empresa haya expresado por escrito su negativa
a dicha incorporación, la persona trabajadora se verá liberado de la prohibición de incorporarse a
otra empresa del sector.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para
la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional de la persona trabajadora, la
empresa se lo comunicará por escrito.
La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar, entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.
28.2 Excedencia forzosa por cargo sindical:
Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa las personas trabajadoras que ejerzan las funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. La persona trabajadora excedente tendrá derecho a reincorporarse en el plazo
máximo de 30 días naturales a partir del cese en la función desempeñada.
28.3 Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo existir, salvo pacto en contrario,
prórroga alguna del período de tiempo inicialmente solicitado. No obstante, lo anterior, mediante
mutuo acuerdo de las partes, la duración podrá establecerse en un periodo comprendido entre los
6 meses y un año.
La persona trabajadora deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá constar alusión expresa al
presente artículo.
La finalidad del ejercicio de esta excedencia por parte de la persona trabajadora será la de ampliar
su formación profesional.
BOCM-20240817-2
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa igual o superior a 12 meses, podrá
solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del mismo nivel
salarial para recibir formación.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
CAPÍTULO IX
SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS
Artículo 28. Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo y el reingreso deberá ser comunicado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
28.1 Excedencia voluntaria:
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a
solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y el plazo de concesión o
denegación no podrá ser superior a 20 días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes causas:
a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores desde el final de la anterior excedencia.
c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.
Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona trabajadora solicitase
la reincorporación a la empresa antes de que finalice el período de excedencia concedido o no
exista vacante de su categoría, y siempre que la empresa haya expresado por escrito su negativa
a dicha incorporación, la persona trabajadora se verá liberado de la prohibición de incorporarse a
otra empresa del sector.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para
la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional de la persona trabajadora, la
empresa se lo comunicará por escrito.
La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar, entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.
28.2 Excedencia forzosa por cargo sindical:
Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa las personas trabajadoras que ejerzan las funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. La persona trabajadora excedente tendrá derecho a reincorporarse en el plazo
máximo de 30 días naturales a partir del cese en la función desempeñada.
28.3 Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo existir, salvo pacto en contrario,
prórroga alguna del período de tiempo inicialmente solicitado. No obstante, lo anterior, mediante
mutuo acuerdo de las partes, la duración podrá establecerse en un periodo comprendido entre los
6 meses y un año.
La persona trabajadora deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá constar alusión expresa al
presente artículo.
La finalidad del ejercicio de esta excedencia por parte de la persona trabajadora será la de ampliar
su formación profesional.
BOCM-20240817-2
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa igual o superior a 12 meses, podrá
solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del mismo nivel
salarial para recibir formación.