C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Se considerará como formación a este respecto, los períodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del período del año de excedencia.
La formación objeto de esta excedencia debe estar directamente vinculada a la actividad de la
Empresa y debe aportar valor al desempeño del trabajo en la misma, de tal manera que favorezca
o mejore la calidad de la prestación de servicios.
A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la petición de reincorporación de la
persona trabajadora acreditación documental de la formación o de los estudios realizados durante
dicho período. En el supuesto de que la persona trabajadora no pudiese justificar la realización de
estos estudios, perderá el derecho a la reserva automática conservándose el derecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.
Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa vinculada por el
ámbito del Convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje; con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando la persona trabajadora solicite su reincorporación, deberá aportar
certificado de vida laboral. En el supuesto de que la persona trabajadora hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por dicho Convenio perderá su derecho a la reincorporación.
Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34% o más de las personas trabajadoras pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o departamento. En
este caso la persona trabajadora podrá solicitar la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46
del E.T.
Para la reincorporación en el puesto de trabajo, la persona trabajadora deberá solicitarlo por escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación de la excedencia, estando
la empresa obligada a la readmisión de la persona trabajadora al finalizar dicho período. Si la persona trabajadora no solicita su reincorporación en el plazo marcado se entenderá que causa baja
voluntaria en la empresa.
Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación de la persona trabajadora en situación
de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el período solicitado por la persona
trabajadora.
No podrá ser ejercitado este derecho por la misma persona trabajadora, hasta que no hayan trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la excedencia recogida
en este artículo. El período de tiempo de duración de esta excedencia no computará a efectos de
antigüedad.
Terminada la excedencia regulada en este artículo, la persona trabajadora podrá optar por acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este último caso, la persona
trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Para ejercer este derecho
la persona trabajadora igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días naturales antes de
finalizar el período de excedencia.
Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo las personas trabajadoras con niveles
profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los niveles, dado su
mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este derecho previo acuerdo con
la empresa.
28.4 Excedencia para adopción:
Las personas trabajadoras que se encuentran en trámites de adopción o acogimiento podrán solicitar una excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo de hasta 4 meses, de carácter
fraccionable y su disfrute será posible desde que exista preasignación y hasta la llegada del menor
a España.
CAPÍTULO X
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Artículo 29. Principios generales
Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del trabajador/a sin mantener la
retribución los siguientes supuestos:
a) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización a continuación del parto: máximo 2 horas
diarias (artículo 37.5 TRLET)
BOCM-20240817-2
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Se considerará como formación a este respecto, los períodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del período del año de excedencia.
La formación objeto de esta excedencia debe estar directamente vinculada a la actividad de la
Empresa y debe aportar valor al desempeño del trabajo en la misma, de tal manera que favorezca
o mejore la calidad de la prestación de servicios.
A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la petición de reincorporación de la
persona trabajadora acreditación documental de la formación o de los estudios realizados durante
dicho período. En el supuesto de que la persona trabajadora no pudiese justificar la realización de
estos estudios, perderá el derecho a la reserva automática conservándose el derecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.
Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa vinculada por el
ámbito del Convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje; con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando la persona trabajadora solicite su reincorporación, deberá aportar
certificado de vida laboral. En el supuesto de que la persona trabajadora hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por dicho Convenio perderá su derecho a la reincorporación.
Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34% o más de las personas trabajadoras pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o departamento. En
este caso la persona trabajadora podrá solicitar la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46
del E.T.
Para la reincorporación en el puesto de trabajo, la persona trabajadora deberá solicitarlo por escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación de la excedencia, estando
la empresa obligada a la readmisión de la persona trabajadora al finalizar dicho período. Si la persona trabajadora no solicita su reincorporación en el plazo marcado se entenderá que causa baja
voluntaria en la empresa.
Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación de la persona trabajadora en situación
de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el período solicitado por la persona
trabajadora.
No podrá ser ejercitado este derecho por la misma persona trabajadora, hasta que no hayan trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la excedencia recogida
en este artículo. El período de tiempo de duración de esta excedencia no computará a efectos de
antigüedad.
Terminada la excedencia regulada en este artículo, la persona trabajadora podrá optar por acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este último caso, la persona
trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Para ejercer este derecho
la persona trabajadora igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días naturales antes de
finalizar el período de excedencia.
Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo las personas trabajadoras con niveles
profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los niveles, dado su
mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este derecho previo acuerdo con
la empresa.
28.4 Excedencia para adopción:
Las personas trabajadoras que se encuentran en trámites de adopción o acogimiento podrán solicitar una excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo de hasta 4 meses, de carácter
fraccionable y su disfrute será posible desde que exista preasignación y hasta la llegada del menor
a España.
CAPÍTULO X
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Artículo 29. Principios generales
Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del trabajador/a sin mantener la
retribución los siguientes supuestos:
a) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización a continuación del parto: máximo 2 horas
diarias (artículo 37.5 TRLET)
BOCM-20240817-2
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID