C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
b) Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los 12 años: reducción de la jornada diaria
de entre 1/8 y la ½ de la jornada (artículo 37.6 TRLET);
c) Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad reducida que no desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la jornada (artículo. 37.6
TRLET);
d) Cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida: mínimo 1/8 y máximo ½ de la jornada (artículo 37.6 TRLET)
e) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente por cuidado, durante
hospitalización y tratamiento continuado afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (RD
1148/2011)
f) Trabajadores/as víctimas violencia de género o terrorismo (artículo 37.8 TRLET)
Con todo ello, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de
la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral (art. 34.8 TRLET). A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario
flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la
mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los
trabajadores/as y la mejora de la productividad en las empresas.
Artículo 30. Maternidad y Paternidad. Nacimiento
Remisión al artículo 32 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 31. Lactancia.
Remisión al artículo 33 del CC Agencias de Viaje
Artículo 32. Excedencia por cuidado de hijos/as.
Remisión al artículo 34 del CC Agencias de Viaje
Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares
Remisión al artículo 35 del CC Agencias de Viaje
Artículo 34. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares y adaptación de
jornada.
34.1. Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.
La persona trabajadora podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones de
guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de 12 años y/o por razones de guarda legal de
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
En el supuesto de que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre reducción
de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa el horario de trabajo efectivo, de modo que no queden
sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten sus servicios. En el
supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes personas trabajadoras,
BOCM-20240817-2
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto en la
reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar, corresponderán al
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa
con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
b) Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los 12 años: reducción de la jornada diaria
de entre 1/8 y la ½ de la jornada (artículo 37.6 TRLET);
c) Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad reducida que no desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la jornada (artículo. 37.6
TRLET);
d) Cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida: mínimo 1/8 y máximo ½ de la jornada (artículo 37.6 TRLET)
e) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente por cuidado, durante
hospitalización y tratamiento continuado afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (RD
1148/2011)
f) Trabajadores/as víctimas violencia de género o terrorismo (artículo 37.8 TRLET)
Con todo ello, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de
la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral (art. 34.8 TRLET). A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario
flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la
mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los
trabajadores/as y la mejora de la productividad en las empresas.
Artículo 30. Maternidad y Paternidad. Nacimiento
Remisión al artículo 32 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 31. Lactancia.
Remisión al artículo 33 del CC Agencias de Viaje
Artículo 32. Excedencia por cuidado de hijos/as.
Remisión al artículo 34 del CC Agencias de Viaje
Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares
Remisión al artículo 35 del CC Agencias de Viaje
Artículo 34. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares y adaptación de
jornada.
34.1. Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.
La persona trabajadora podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones de
guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de 12 años y/o por razones de guarda legal de
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
En el supuesto de que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre reducción
de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa el horario de trabajo efectivo, de modo que no queden
sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten sus servicios. En el
supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes personas trabajadoras,
BOCM-20240817-2
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto en la
reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar, corresponderán al
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa
con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.