C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

tendrá preferencia para la elección quien primero ejercite la reducción de jornada basada en estas
causas.
En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no obstante, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los artículos 37.6 del E. T., en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, así como el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento
Laboral.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito
de la empresa y a través de la negociación colectiva con los representantes de las personas
trabajadoras, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a
la que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las
necesidades productivas y organizativas de la empresa.
34.2. Licencia/permiso por guarda legal.
Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de 12 años o personas con
discapacidad, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en
el presente Convenio Colectivo.
Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de la empresa para intentar conciliar el ejercicio de este
derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad empresarial durante todas las
horas de servicio.
34.3. Adaptación jornada curso escolar.
Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, las personas trabajadoras con
menores a su cargo podrán solicitar cambios en la distribución de su jornada laboral habitual al
inicio del curso escolar, por un periodo máximo de dos semanas, presentándose el
correspondiente justificante del horario escolar.
Artículo 35. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de género y
del terrorismo
35.1 Movilidad nacional e internacional. La trabajadora o el trabajador víctima de este tipo de
violencia que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía
prestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el trabajador las
vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora o el trabajador.
Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Asimismo, se establece la posibilidad de movilidad internacional a una de las empresas del grupo
en el caso de que sea necesario el desplazamiento para hacer efectivo su derecho a la protección
personal.
35.2 Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de violencia, tiene derecho a
decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo; el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.
35.3 Reducción de jornada. El trabajador/a víctima de este tipo de violencia tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de tra-

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