C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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bajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO XI
RETRIBUCIONES
Artículo 36. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras por jornada y horario completo de trabajo estarán
constituidas, básicamente, por los siguientes conceptos remunerativos:
-

Salario Base.

-

Gratificaciones Extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.

-

Plus Transporte/Teletrabajo.

-

Complemento a devengos, en caso de haberlo

-

Plus de Festivos, en caso de haberlo.

-

Plus Funcional. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta de
que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado a la
persona trabajadora. Se incluyen dentro de este complemento, entre otros, los
denominados «Plus de cargo», «Plus de jefatura», «Plus de responsabilidad y/o
dedicación», «Plus de puesto», «Plus de dirección», «Plus de cargo jefatura» y «Plus de
destino».

-

Plus de actividad, en caso de haberlo

La empresa podrá consensuar con la persona trabajadora o con la representación legal de las
personas trabajadoras el abono de los conceptos salariales de carácter variable.
Artículo 37. Salario base
Los salarios base mensuales para 2024 por jornada ordinaria completa, correspondientes a los
niveles profesionales referidos en el artículo 6, serán los siguientes:
NIVEL

SALARIO BASE 2024

10

1.933,67 €

9

1.774,02 €

8

1.627,54 €

7

1.493,17 €

6

1.422,06€

5

1.354,34 €

4

1.289,84 €

3

1.183,34 €

2

1.085,63 €

1

996,00 €

Los incrementos anuales de estos conceptos serán iguales a los que recoja el Convenio Colectivo
del sector de las Agencias de Viaje para los años 2025, 2026 y 2027.

Retribución variable.
En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcance los
niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago
del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.

BOCM-20240817-2

Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán librar tales
instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad posible al centro de
trabajo y, en el supuesto de que el horario de las personas trabajadoras coincida con el bancario,
se concederá a los mismos el tiempo necesario para hacer efectivo tal instrumento de pago, pero
garantizando en todo caso la continuidad del servicio, de forma que no se produzca una salida
masiva y simultanea de las personas trabajadoras, procurando que las respectivas oficinas o
departamentos queden siempre atendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferencia
bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzca en la fecha habitual de
pago.