C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica
y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá
a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de
las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por sectores y rama de
actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se calcularán sumando el citado
índice provisional de los doce meses de cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en enero, 79,989
en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en junio, 169,313 en julio,
173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre, 93,308 en noviembre, y 90,627 en
el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en el año 2019 resulta la siguiente media:
AÑO
MEDIA ANUAL
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de diferencia, el dato
completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente. En caso de proceder el pago
pactado, su abono de 2024 se realizará a la firma del presente Convenio y el de 2025, en su caso,
en el mes de mayo de 2025.
Artículo 38. Gratificaciones Extraordinarias.
Remisión al artículo 40 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 39. Pluses
39.1. Plus Transporte/Teletrabajo
Las personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos por transporte y
distancia, así como en su caso, de los derivados de la prestación del servicio en la modalidad de
Teletrabajo, las siguientes cantidades:
Todos los niveles para el año 2024 recibirán una cantidad de 1.379,62 € anuales en concepto de
Plus Transporte/Teletrabajo. Para los años 2025, 2026 y 2027, dicho Plus se verá incrementado en
la cuantía que establezca, en su caso, el Convenio Colectivo del sector de Agencias de Viaje para
dichos años.
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 12 pagos de la misma cuantía, junto con los
salarios correspondientes.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de los conceptos
retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en los casos de
personas trabajadoras que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida en el artículo
34 o que tengan un contrato a tiempo parcial
39.2. Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo)
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que voluntariamente y a
propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a las prevalentes a su grupo y
nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen especificarse en su contrato laboral.
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan estas funciones,
se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de función» tendrán carácter de
trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses en los que el trabajador/a las realice;
durante ese tiempo estas cantidades no serán absorbibles ni compensables, salvo que el
trabajador/a obtuviera el nivel profesional correspondiente a la tarea por la que se estableció el
plus. Asimismo, estarán sujetas a las mismas revisiones salariales que se pacten.
BOCM-20240817-2
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente denominación: «plus
de función».
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica
y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá
a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de
las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por sectores y rama de
actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se calcularán sumando el citado
índice provisional de los doce meses de cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en enero, 79,989
en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en junio, 169,313 en julio,
173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre, 93,308 en noviembre, y 90,627 en
el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en el año 2019 resulta la siguiente media:
AÑO
MEDIA ANUAL
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de diferencia, el dato
completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente. En caso de proceder el pago
pactado, su abono de 2024 se realizará a la firma del presente Convenio y el de 2025, en su caso,
en el mes de mayo de 2025.
Artículo 38. Gratificaciones Extraordinarias.
Remisión al artículo 40 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 39. Pluses
39.1. Plus Transporte/Teletrabajo
Las personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos por transporte y
distancia, así como en su caso, de los derivados de la prestación del servicio en la modalidad de
Teletrabajo, las siguientes cantidades:
Todos los niveles para el año 2024 recibirán una cantidad de 1.379,62 € anuales en concepto de
Plus Transporte/Teletrabajo. Para los años 2025, 2026 y 2027, dicho Plus se verá incrementado en
la cuantía que establezca, en su caso, el Convenio Colectivo del sector de Agencias de Viaje para
dichos años.
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 12 pagos de la misma cuantía, junto con los
salarios correspondientes.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de los conceptos
retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en los casos de
personas trabajadoras que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida en el artículo
34 o que tengan un contrato a tiempo parcial
39.2. Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo)
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que voluntariamente y a
propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a las prevalentes a su grupo y
nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen especificarse en su contrato laboral.
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan estas funciones,
se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de función» tendrán carácter de
trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses en los que el trabajador/a las realice;
durante ese tiempo estas cantidades no serán absorbibles ni compensables, salvo que el
trabajador/a obtuviera el nivel profesional correspondiente a la tarea por la que se estableció el
plus. Asimismo, estarán sujetas a las mismas revisiones salariales que se pacten.
BOCM-20240817-2
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente denominación: «plus
de función».