C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 41

El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes cantidades:
PLUS FUNCIÓN 2023

PLUS FUNCIÓN 2024

118,64

122,5

Todos los niveles

Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación con los/as
representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as directamente en caso de
que no existiera representación.
39.3. Plus Actividad
Aquellas personas trabajadoras que de manera voluntaria y a propuesta de la empresa realicen
actividades distintas y adicionales a las habituales, podrán recibir una compensación adicional
cuya cuantía se definirá de mutuo acuerdo en función de las actividades asignadas.
Este plus se percibirá sólo en aquellos meses en los que se realice efectivamente la/s actividad/es
que lo originan y no será absorbible ni compensable mientras no esté consolidado de manera
permanente bajo otro concepto.
La aplicación de este Plus sólo será posible para casos excepcionales y tendrá una duración
máxima de 6 meses, transcurridos los cuales se consolidará en la nómina si se siguen realizando
las tareas que lo originaron o se eliminará si ya no se realizan dichas tareas.
Las cantidades abonadas por este concepto se detallarán en la nómina con la denominación de
“Plus actividad”.
39.4. Complemento a devengos.
Este complemento reflejará aquellas cantidades con las que la empresa mejora la remuneración de
forma voluntaria a una persona trabajadora, por acuerdo entre las partes en el momento de la
contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad del trabajo que se realiza.
Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente denominación: «Complemento a devengos».
De forma enunciativa y no limitativa dentro del Complemento a devengos quedarían englobados
los siguientes pluses:
Plus voluntario.
Mejora voluntaria.
Complemento personal.
Artículo 40. Salidas y dietas.
Se estará a lo dispuesto en la política corporativas de viajes de empresa. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no regulado por la mencionada política se tendrá en cuenta lo siguiente:
La jornada comienza:
- En vuelos en Europa y norte de Africa 1,5 horas antes de la salida del vuelo
- En el resto de vuelos, 2 horas antes de la salida del vuelo
- Para los trenes, 15 minutos antes de la salida
La jornada finaliza en la hora efectiva de llegada del vuelo o tren
El día del viaje, la jornada laboral finaliza cuando la persona trabajadora deja efectivamente de
trabajar y no cuando le tocaría hacerlo según su jornada de ese día.

Artículo 41. Planes de retribución flexible.
Remisión al artículo 43 del CC Agencias de Viaje.

BOCM-20240817-2

Todos los excesos y defectos de horas de trabajo se comunicarán a RRHH que los ubicará en una
bolsa de horas establecida a tal efecto. Las horas acumuladas en dicha bolsa se pueden utilizar
durante el trimestre en el que se realice el viaje y el siguiente y deberá existir común acuerdo empresa y persona trabajadora en el/los días concretos que deberán tomarse en jornadas completas.
Lo no utilizado en el periodo pactado se liquidará en la siguiente nómina.