C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 42. Bonificación por nacimiento.
Con el objeto de favorecer y apoyar la natalidad, la empresa abonará un plus de 300€ brutos por
cada hijo/a nacido o adoptado a aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as a partir de la
firma del presente Convenio y durante su vigencia. El pago se realizará en la primera nómina que
tenga lugar tras el nacimiento.
Artículo 43. Premio Extraordinario a la falta de Absentismo.
Con el fin de premiar el trabajo regular y continuado de los empleados/as de BRAVOVENTURE
con salarios inferiores a 25.000€ brutos fijos anuales, por considerarlos la empresa esenciales y
fundamentales para la estructura y el buen funcionamiento diario del negocio, se establece un
premio extraordinario para aquellos trabajadores/as que muestren un bajo índice de absentismo a
lo largo del año natural en la empresa.
De tal forma, aquella persona trabajadora que durante un año natural tenga un absentismo menor
al 1% de la jornada anual, se verá premiado y beneficiado con un día adicional de vacaciones a
disfrutar durante el ejercicio en el que se devengue su derecho a dicho disfrute, el cual se sumará
a los 22 días laborales de vacaciones anuales establecidos en el artículo 25 del presente Convenio
Colectivo.
De manera adicional, aquel trabajador/a que durante ese mismo periodo de trabajo efectivo tenga
un índice de absentismo igual a 0%, además el día extraordinario de vacaciones mencionado en el
párrafo precedente, recibirá un premio en metálico por importe de 120 € brutos a pagar en nómina
del mes siguiente a aquél en el que se devengó el derecho.
Los dos premios recogidos en este artículo en caso alguno podrán tener consideración de salario o
de derecho adquirido, ni serán consolidables a futuro, pues no retribuyen el trabajo efectivamente
realizado, sino que se trata de un premio extraordinario, discrecional y puntual para favorecer el
0% de absentismo en el rango salarial mencionado
A efectos del presente artículo, se computará como absentismo toda falta de prestación del trabajo
efectivo, aun estando justificada. Asimismo, la falta parcial de prestación de trabajo efectivo dentro
de una jornada diaria computará proporcionalmente para el cálculo del 1% o 0 % mencionado en
este artículo.
No serán computables como absentismo a los efectos del presente artículo los siguientes días:
- Las vacaciones anuales, entendidas éstas como los 22 días laborales recogidos en el art. 25
del presente Convenio Colectivo.
- Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo.
- Los días de baja por maternidad y de baja por paternidad durante los que la persona trabajadora esté cobrando la prestación legal correspondiente.
- Los días en los que la persona trabajadora se encuentre de viaje corporativo dentro del desarrollo normal del trabajo.
- Los días de formación planificada por la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 12
del presente Convenio Colectivo.
- Las ausencias comunicadas a la empresa derivadas de la violencia de género si dichas ausencias están justificadas por los servicios sociales o servicios de salud.
- Las ausencias causadas por el embarazo.
Por razones de organización interna, el cómputo de absentismo se realizará comprendiendo el año
natural, entre los meses de enero y diciembre de cada año y debe ser solicitado a RRHH durante
el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 44. Anticipos.
Empresa y personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo la formalización de anticipos
sobre nómina. Para ello, las personas trabajadoras realizarán una propuesta que la empresa debe
analizar en base a las circunstancias individuales de cada caso y decidir si se otorga, deniega o se
pide alguna modificación, todo ello dentro del plazo de 72 horas desde que se recibe la solicitud.
BOCM-20240817-2
El límite de 25.000€ brutos anuales para poder acceder a este premio se incrementará en 500€ en
junio de 2025, 2026 y 2027 respectivamente.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 42. Bonificación por nacimiento.
Con el objeto de favorecer y apoyar la natalidad, la empresa abonará un plus de 300€ brutos por
cada hijo/a nacido o adoptado a aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as a partir de la
firma del presente Convenio y durante su vigencia. El pago se realizará en la primera nómina que
tenga lugar tras el nacimiento.
Artículo 43. Premio Extraordinario a la falta de Absentismo.
Con el fin de premiar el trabajo regular y continuado de los empleados/as de BRAVOVENTURE
con salarios inferiores a 25.000€ brutos fijos anuales, por considerarlos la empresa esenciales y
fundamentales para la estructura y el buen funcionamiento diario del negocio, se establece un
premio extraordinario para aquellos trabajadores/as que muestren un bajo índice de absentismo a
lo largo del año natural en la empresa.
De tal forma, aquella persona trabajadora que durante un año natural tenga un absentismo menor
al 1% de la jornada anual, se verá premiado y beneficiado con un día adicional de vacaciones a
disfrutar durante el ejercicio en el que se devengue su derecho a dicho disfrute, el cual se sumará
a los 22 días laborales de vacaciones anuales establecidos en el artículo 25 del presente Convenio
Colectivo.
De manera adicional, aquel trabajador/a que durante ese mismo periodo de trabajo efectivo tenga
un índice de absentismo igual a 0%, además el día extraordinario de vacaciones mencionado en el
párrafo precedente, recibirá un premio en metálico por importe de 120 € brutos a pagar en nómina
del mes siguiente a aquél en el que se devengó el derecho.
Los dos premios recogidos en este artículo en caso alguno podrán tener consideración de salario o
de derecho adquirido, ni serán consolidables a futuro, pues no retribuyen el trabajo efectivamente
realizado, sino que se trata de un premio extraordinario, discrecional y puntual para favorecer el
0% de absentismo en el rango salarial mencionado
A efectos del presente artículo, se computará como absentismo toda falta de prestación del trabajo
efectivo, aun estando justificada. Asimismo, la falta parcial de prestación de trabajo efectivo dentro
de una jornada diaria computará proporcionalmente para el cálculo del 1% o 0 % mencionado en
este artículo.
No serán computables como absentismo a los efectos del presente artículo los siguientes días:
- Las vacaciones anuales, entendidas éstas como los 22 días laborales recogidos en el art. 25
del presente Convenio Colectivo.
- Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo.
- Los días de baja por maternidad y de baja por paternidad durante los que la persona trabajadora esté cobrando la prestación legal correspondiente.
- Los días en los que la persona trabajadora se encuentre de viaje corporativo dentro del desarrollo normal del trabajo.
- Los días de formación planificada por la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 12
del presente Convenio Colectivo.
- Las ausencias comunicadas a la empresa derivadas de la violencia de género si dichas ausencias están justificadas por los servicios sociales o servicios de salud.
- Las ausencias causadas por el embarazo.
Por razones de organización interna, el cómputo de absentismo se realizará comprendiendo el año
natural, entre los meses de enero y diciembre de cada año y debe ser solicitado a RRHH durante
el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 44. Anticipos.
Empresa y personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo la formalización de anticipos
sobre nómina. Para ello, las personas trabajadoras realizarán una propuesta que la empresa debe
analizar en base a las circunstancias individuales de cada caso y decidir si se otorga, deniega o se
pide alguna modificación, todo ello dentro del plazo de 72 horas desde que se recibe la solicitud.
BOCM-20240817-2
El límite de 25.000€ brutos anuales para poder acceder a este premio se incrementará en 500€ en
junio de 2025, 2026 y 2027 respectivamente.