C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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Estos acuerdos se deben reflejar por escrito, describiendo los detalles de la operación y firmando
ambas partes en el mismo en señal de conformidad.
Las trabajadoras que acrediten judicialmente situación de víctima de violencia de género, podrán
solicitar a la empresa un anticipo de nómina con las siguientes características: Trabajadoras con
más de dos años de antigüedad pueden solicitar un máximo de una mensualidad completa que
deberá ser regularizado en las 4 nóminas siguientes. Trabajadoras con más de 5 años de antigüedad pueden solicitar un máximo de dos mensualidades que deberá ser regularizado en las 8 nóminas siguientes. No se podrá solicitar un segundo anticipo mientras esté vigente uno anterior. Además de lo expuesto en este apartado, la empresa y las trabajadoras podrán pactar otros tipos de
anticipos distintos a los expresados. Las solicitudes de las mujeres con antigüedad entre 1 y 2
años se analizarán dentro de la Comisión de Igualdad, preservando siempre la confidencialidad de
la víctima
Con el objeto de evitar que las personas trabajadoras que viajen por trabajo adelanten el importe
de los gastos inherentes a los mismos, la empresa ofrece la posibilidad de tramitar un adelanto de
los gastos de manutención, visados, transporte y cualesquiera otros que la persona trabajadora
tuviera que afrontar con motivo del viaje corporativo.
CAPÍTULO XII
PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 45. Gratificación por vinculación.
Remisión al artículo 45 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 46. Seguro de vida y Accidentes.
Remisión al artículo 46 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 47. Plan de pensiones.
Remisión al artículo 47 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 48. Incapacidad temporal.
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador/a perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% del salario real, tomando como base para su cálculo el
del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del primer día de la baja, y por un período máximo de
12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de I.T. No obstante, este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación de I.T., la persona trabajadora continuará percibiendo dicha diferencia económica.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones económicas de
la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las adecuaciones oportunas de la presente regulación.

Asimismo, las personas trabajadoras que se reincorporen de una baja por enfermedad superior a
12 meses podrán solicitar una reducción de su jornada temporalmente como periodo de adaptación tras la enfermedad. El primer mes sin pérdida salarial y con una reducción máxima de una
hora diaria.
Artículo 49. Uniformes.
Remisión al artículo 49 del CC Agencias de Viaje.

BOCM-20240817-2

Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellas personas
trabajadoras con un grado de absentismo laboral superior al 5% en el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo las ausencias por permisos
retribuidos y/o justificados, los permisos por utilización de horas sindicales, las bajas por accidente
de trabajo y enfermedades profesionales y permisos por maternidad, paternidad, situaciones de
riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.