C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 31
21.4. Días de libranza adicionales
Remisión al artículo 23.4 del CC Agencias de Viaje.
21.5. Horario
El horario de cada centro de trabajo, así como el de las personas trabajadoras adscritos a los
mismos será acordado entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o los
trabajadores/as, de común acuerdo. La distribución de la jornada, se efectuará por centro de
trabajo con el fin de acercar lo máximo posible la prestación del trabajo a las específicas
necesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo anuales por centro de trabajo
habrán de confeccionarse con fecha límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El
horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de
cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los
trabajadores/as.
La empresa podrá negociar con la representación legal de las personas trabajadoras acuerdos en
materia de distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y efectos previstos en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
En Aras de fomentar la corresponsabilidad de los futuros padres y madres no gestantes y facilitar
su disponibilidad para acompañar a clases de preparación al parto, exámenes prenatales o
técnicas de reproducción asistida, se les facilitará cambio de horarios para adecuarlo a este
objetivo. En caso de no ser posible, se concederá un permiso no retribuido o la posibilidad de
compensar las horas de trabajo no realizadas.
21.6 Flexibilidad de jornada
Se establece la posibilidad de acogerse a un sistema de horario flexible en los términos expuestos
en la política interna establecida a tal efecto:
- De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre las 10.00 y las 16.00 se deberán trabajar
5 horas
- El resto de la jornada laboral se podrá realizar entre las 7.00 y las 22.00
- En aquellos departamentos que tengan establecidas 4 horas los viernes, se podrán realizar
dichas horas entre las 7.00 y las 15.00 horas.
Por razones de índole productiva y organizativa, las personas trabajadoras que prestan servicios a
turnos no podrán acogerse a este sistema de horario flexible y estarán a lo estipulado en sus
respectivos departamentos.
En caso de que se observe un uso fraudulento del mencionado horario flexible por parte de algún
trabajador/a, la empresa podrá eliminar su posibilidad de acogerse a dicha flexibilidad horaria.
En cualquier caso, la empresa se reserva la posibilidad de modificar la política interna que regula la
flexibilidad horaria, atendiendo a las circunstancias del mercado en cada momento y de la propia
empresa, adecuando el horario a las necesidades productivas y organizativas de la misma que se
consideren necesarias.
Asimismo, y con el fin de adecuar los recursos organizativos a las necesidades de cada momento,
la empresa se reserva el derecho a hacer uso de la distribución de jornada irregular en los
términos previstos en el art. 34.2 del ET.
Artículo 22. Trabajo Nocturno.
Remisión al artículo 24 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 23. Trabajo a Tiempo Parcial.
Artículo 24. Horas Extraordinarias.
Remisión al artículo 26 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 25. Vacaciones
Las personas trabajadoras adscritas a este Convenio Colectivo tendrán derecho a 22 días hábiles
de vacaciones por cada año de trabajo efectivo, o a la parte proporcional cuando corresponda.
BOCM-20240817-2
Remisión al artículo 25 del CC Agencias de Viaje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 31
21.4. Días de libranza adicionales
Remisión al artículo 23.4 del CC Agencias de Viaje.
21.5. Horario
El horario de cada centro de trabajo, así como el de las personas trabajadoras adscritos a los
mismos será acordado entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o los
trabajadores/as, de común acuerdo. La distribución de la jornada, se efectuará por centro de
trabajo con el fin de acercar lo máximo posible la prestación del trabajo a las específicas
necesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo anuales por centro de trabajo
habrán de confeccionarse con fecha límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El
horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de
cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los
trabajadores/as.
La empresa podrá negociar con la representación legal de las personas trabajadoras acuerdos en
materia de distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y efectos previstos en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
En Aras de fomentar la corresponsabilidad de los futuros padres y madres no gestantes y facilitar
su disponibilidad para acompañar a clases de preparación al parto, exámenes prenatales o
técnicas de reproducción asistida, se les facilitará cambio de horarios para adecuarlo a este
objetivo. En caso de no ser posible, se concederá un permiso no retribuido o la posibilidad de
compensar las horas de trabajo no realizadas.
21.6 Flexibilidad de jornada
Se establece la posibilidad de acogerse a un sistema de horario flexible en los términos expuestos
en la política interna establecida a tal efecto:
- De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre las 10.00 y las 16.00 se deberán trabajar
5 horas
- El resto de la jornada laboral se podrá realizar entre las 7.00 y las 22.00
- En aquellos departamentos que tengan establecidas 4 horas los viernes, se podrán realizar
dichas horas entre las 7.00 y las 15.00 horas.
Por razones de índole productiva y organizativa, las personas trabajadoras que prestan servicios a
turnos no podrán acogerse a este sistema de horario flexible y estarán a lo estipulado en sus
respectivos departamentos.
En caso de que se observe un uso fraudulento del mencionado horario flexible por parte de algún
trabajador/a, la empresa podrá eliminar su posibilidad de acogerse a dicha flexibilidad horaria.
En cualquier caso, la empresa se reserva la posibilidad de modificar la política interna que regula la
flexibilidad horaria, atendiendo a las circunstancias del mercado en cada momento y de la propia
empresa, adecuando el horario a las necesidades productivas y organizativas de la misma que se
consideren necesarias.
Asimismo, y con el fin de adecuar los recursos organizativos a las necesidades de cada momento,
la empresa se reserva el derecho a hacer uso de la distribución de jornada irregular en los
términos previstos en el art. 34.2 del ET.
Artículo 22. Trabajo Nocturno.
Remisión al artículo 24 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 23. Trabajo a Tiempo Parcial.
Artículo 24. Horas Extraordinarias.
Remisión al artículo 26 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 25. Vacaciones
Las personas trabajadoras adscritas a este Convenio Colectivo tendrán derecho a 22 días hábiles
de vacaciones por cada año de trabajo efectivo, o a la parte proporcional cuando corresponda.
BOCM-20240817-2
Remisión al artículo 25 del CC Agencias de Viaje.