C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 17. Derecho a la desconexión digital.
Remisión al artículo 19 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 18. Registro de Jornada.
Remisión al artículo 20 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 19. Movilidad geográfica.
Remisión al artículo 21 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 20. Permutas.
Remisión al artículo 22 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO VII
JORNADA, HORARIO, DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y TRASLADOS.
Artículo 21. Jornada y Horario.
21.1. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo será de mil seiscientos cuarenta y tres horas (1.643) de trabajo
efectivo, en cómputo anual.
El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas.
La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida; cuando ésta se realice
de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Esta
interrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y máxima de tres horas.
Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida laboral y
familiar de los trabajadores/as sujetos al presente convenio, aquellos trabajadores/as cuya jornada
reducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4, 5, 6 y 8 del Estatuto de los trabajadores sea
superior a seis horas continuadas al día, su descanso durante la misma, que no será superior a 15
minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo.
21.2. Descansos y libranzas
Remisión al artículo 23.2 del CC Agencias de Viaje.
21.3. Trabajo en festivos
La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo, a jornada completa, en los términos
anteriormente descritos, tendrá una retribución adicional en concepto de compensación económica
por dicha prestación de servicio. Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en
concepto de Plus de Festivos, por importe de 50€. A partir del séptimo domingo y/o festivo
trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56€. En caso de no realizar la jornada
completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Las cantidades indicadas en el
presente artículo no podrán ser inferiores a las señaladas para este concepto en el CC de
Agencias de Viaje.
Aquellas personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto posterior la obligación de
trabajar en domingo y/o festivo, mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa.
En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y no fuera
posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará a la persona trabajadora con la
mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho domingo o festivo
trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación de trabajar y a elección la
persona trabajadora.
BOCM-20240817-2
Atendiendo a las características de la empresa, la distribución anual de los domingos y/o festivos,
así como las compensaciones económicas expresadas en el párrafo anterior, podrán verse
modificadas, respetándose en todo caso los mínimos establecidos en este Convenio, mediante
acuerdo con la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o con las propias
personas trabajadoras en caso de no existir representación de los mismos.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
Artículo 17. Derecho a la desconexión digital.
Remisión al artículo 19 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 18. Registro de Jornada.
Remisión al artículo 20 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 19. Movilidad geográfica.
Remisión al artículo 21 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 20. Permutas.
Remisión al artículo 22 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO VII
JORNADA, HORARIO, DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y TRASLADOS.
Artículo 21. Jornada y Horario.
21.1. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo será de mil seiscientos cuarenta y tres horas (1.643) de trabajo
efectivo, en cómputo anual.
El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas.
La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida; cuando ésta se realice
de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Esta
interrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y máxima de tres horas.
Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida laboral y
familiar de los trabajadores/as sujetos al presente convenio, aquellos trabajadores/as cuya jornada
reducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4, 5, 6 y 8 del Estatuto de los trabajadores sea
superior a seis horas continuadas al día, su descanso durante la misma, que no será superior a 15
minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo.
21.2. Descansos y libranzas
Remisión al artículo 23.2 del CC Agencias de Viaje.
21.3. Trabajo en festivos
La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo, a jornada completa, en los términos
anteriormente descritos, tendrá una retribución adicional en concepto de compensación económica
por dicha prestación de servicio. Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en
concepto de Plus de Festivos, por importe de 50€. A partir del séptimo domingo y/o festivo
trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56€. En caso de no realizar la jornada
completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Las cantidades indicadas en el
presente artículo no podrán ser inferiores a las señaladas para este concepto en el CC de
Agencias de Viaje.
Aquellas personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto posterior la obligación de
trabajar en domingo y/o festivo, mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa.
En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y no fuera
posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará a la persona trabajadora con la
mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho domingo o festivo
trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación de trabajar y a elección la
persona trabajadora.
BOCM-20240817-2
Atendiendo a las características de la empresa, la distribución anual de los domingos y/o festivos,
así como las compensaciones económicas expresadas en el párrafo anterior, podrán verse
modificadas, respetándose en todo caso los mínimos establecidos en este Convenio, mediante
acuerdo con la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o con las propias
personas trabajadoras en caso de no existir representación de los mismos.