C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN
Artículo 13. Contratación y finiquitos.
Remisión al artículo 13 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 14. Contrato de trabajo de duración determinada.
Remisión al artículo 14 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 15. Dimisiones.
Remisión al artículo 15 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 16. Regulación del Teletrabajo.
Se aplicarán las políticas generales internas existentes a nivel de grupo que disponen la existencia
de 3 modalidades contractuales:
Contratos presenciales en los que no está permitido el teletrabajo.
Contratos híbridos para los que se requiere un mínimo de 8 días mensuales de trabajo presencial
en la oficina o su parte proporcional en caso de tomar vacaciones. Adicionalmente, se establece un
periodo de 8 semanas por año natural completo en los que es posible trabajar en remoto. Estas 8
semanas podrán ser continuas o discontinuas en periodos mínimos de una semana completa. En
caso de no utilizarse durante el año natural, no podrán pasarse al año siguiente.
La empresa podrá restringir temporal y justificadamente las reglas establecidas para los contratos
híbridos durante los primeros 6 meses tras la contratación o durante periodos específicos para
poder realizar formaciones presenciales en la oficina u otros eventos que requieran la presencialidad para su aprovechamiento.
En los Departamentos que no trabajan a turnos y para los días en los que el trabajo se realiza
desde la oficina, se podrá optar por reducir la pausa para comer a media hora y poder finalizar la
jornada laboral, en su caso, con 30 minutos de antelación.
Contratos en remoto en los que la prestación de servicios se realiza completamente a distancia y
no es posible desarrollarlo desde la oficina salvo en el caso de eventos o actividades concretas o
cuando la empresa lo apruebe expresamente.
El teletrabajo se podrá realizar desde otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo
o Suiza. siempre y cuando se notifique al Departamento de RRHH con al menos dos semanas de
antelación, indicando las fechas del desplazamiento y la dirección postal completa desde la que se
prestarán los servicios. Desde RRHH se reportará el desplazamiento a la Seguridad Social para la
emisión del documento A1. Las personas trabajadoras serán responsables de realizar otras posibles gestiones que sean requeridas por las autoridades locales de los mencionados países a los
que se desplacen. De acuerdo a la Legislación en materia de desplazamientos de la Seguridad
Social, no está permitido el teletrabajo desde países fuera de los mencionados en este párrafo.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cualquier persona trabajadora puede plantear a la empresa cualesquiera otros cambios de contrato relacionados con el teletrabajo que podrán será adoptados de mutuo acuerdo, incluyendo la posibilidad de establecer la irreversibilidad
del trabajo a distancia.
Las mujeres en estado de gestación, a partir de las 24 semanas de embarazo o previamente si
existe prescripción médica, podrán optar por la posibilidad de teletrabajar como forma de adaptar
el puesto de trabajo.

BOCM-20240817-2

Las personas trabajadoras con un contrato híbrido podrán solicitar el cambio a la modalidad de
remoto cuando cumplan los requisitos estipulados en las políticas internas y siguiendo el procedimiento indicado en dichas políticas. Una vez aprobado el cambio de modalidad de contrato, se
procederá a la firma de un anexo que contiene las condiciones y términos del acuerdo.