C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada, o la persona
trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores
requisitos, la empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación antes referida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre que la misma
se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario para su realización,
además, en estos casos se deberá abonar el Plus Funcional.
Artículo 11. Adaptación al puesto de trabajo
Remisión al artículo 17 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN
Artículo 12. Formación Profesional.
1. Principios Generales:
Dada la experiencia que en ámbitos supranacionales tiene la empresa en el sector, se establecerá
un sistema participativo tanto de personas trabajadoras como empresa, con el fin de estudiar las
necesidades formativas de las personas trabajadoras, las posibles solicitudes formativas que puedan haberse elevado, así como su eventual puesta en práctica en la empresa en cada momento.
En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso continuo de reciclaje para
aquellas personas trabajadoras que ya tengan los conocimientos y capacidades suficientes, así
como para transmitirles aquellos conocimientos necesarios sobre las nuevas tecnologías que la
propia organización y dinámica de la empresa vayan introduciendo continuamente y que resulten
necesarios para el correcto y eficiente desarrollo del trabajo.
La empresa facilitará la formación a las personas trabajadoras utilizando los medios propios o
externos a través de los programas formativos, aprobados de manera conjunta por patronales y
organizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de Agencias de Viaje de la
FUNDAE o a través de las organizaciones sindicales y/o centros reconocidos en la red de centros
integrados por el sistema nacional de empleo.
2. Objeto de la formación.
La formación siempre irá vinculada al propio puesto de trabajo de cada persona trabajadora y a las
necesidades de la empresa en cada momento y orientada en todo caso, a los siguientes objetivos:
a)
Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el Grupo
Profesional y puesto de trabajo.
b)
Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del trabajo individual.
c)
Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras para el mejor desarrollo de
su trabajo.
d)
Fomento de la profesionalización y preparación de la función de gestión en el colectivo de
Supervisores y Team Leaders en BRAVOVENTURE.
e)
Capacitar a las personas trabajadoras para facilitar y fomentar su desarrollo profesional
dentro de la empresa.
3. Características:
BOCM-20240817-2
Para todo lo relativo a las solicitudes, análisis, aprobación y organización de los programas
formativos se estará a lo dispuesto en la política de formación establecida para todo el grupo y a
las guías internas relativas a formación y desarrollo profesional a nivel de grupo dispuestas en el
Career Journey y en la política interna de formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada, o la persona
trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores
requisitos, la empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación antes referida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre que la misma
se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario para su realización,
además, en estos casos se deberá abonar el Plus Funcional.
Artículo 11. Adaptación al puesto de trabajo
Remisión al artículo 17 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN
Artículo 12. Formación Profesional.
1. Principios Generales:
Dada la experiencia que en ámbitos supranacionales tiene la empresa en el sector, se establecerá
un sistema participativo tanto de personas trabajadoras como empresa, con el fin de estudiar las
necesidades formativas de las personas trabajadoras, las posibles solicitudes formativas que puedan haberse elevado, así como su eventual puesta en práctica en la empresa en cada momento.
En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso continuo de reciclaje para
aquellas personas trabajadoras que ya tengan los conocimientos y capacidades suficientes, así
como para transmitirles aquellos conocimientos necesarios sobre las nuevas tecnologías que la
propia organización y dinámica de la empresa vayan introduciendo continuamente y que resulten
necesarios para el correcto y eficiente desarrollo del trabajo.
La empresa facilitará la formación a las personas trabajadoras utilizando los medios propios o
externos a través de los programas formativos, aprobados de manera conjunta por patronales y
organizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de Agencias de Viaje de la
FUNDAE o a través de las organizaciones sindicales y/o centros reconocidos en la red de centros
integrados por el sistema nacional de empleo.
2. Objeto de la formación.
La formación siempre irá vinculada al propio puesto de trabajo de cada persona trabajadora y a las
necesidades de la empresa en cada momento y orientada en todo caso, a los siguientes objetivos:
a)
Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el Grupo
Profesional y puesto de trabajo.
b)
Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del trabajo individual.
c)
Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras para el mejor desarrollo de
su trabajo.
d)
Fomento de la profesionalización y preparación de la función de gestión en el colectivo de
Supervisores y Team Leaders en BRAVOVENTURE.
e)
Capacitar a las personas trabajadoras para facilitar y fomentar su desarrollo profesional
dentro de la empresa.
3. Características:
BOCM-20240817-2
Para todo lo relativo a las solicitudes, análisis, aprobación y organización de los programas
formativos se estará a lo dispuesto en la política de formación establecida para todo el grupo y a
las guías internas relativas a formación y desarrollo profesional a nivel de grupo dispuestas en el
Career Journey y en la política interna de formación