C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 7. Progresión.
Se entiende por progresión el cambio de nivel salarial dentro del mismo grupo profesional o subgrupo, pudiendo implicar, a su vez, cambio de Grupo o Subgrupo cuando corresponda (promoción).
La progresión de nivel salarial será, en todo caso, por libre designación de la empresa.
Se permite la movilidad funcional dentro de un mismo Grupo o Subgrupo a instancia de la empresa, cuando existan razones organizativas en la misma que la haga necesaria. En estos casos, y
únicamente durante el tiempo que dure dicha movilidad funcional, la persona trabajadora tendrá
derecho a recibir el salario que corresponda al nivel superior de los trabajos que estuviera realizando, no considerándose en caso alguno, como una consolidación de nivel ni de salario, lo que
implica que, una vez finalizada la causa y, en consecuencia, la movilidad funcional, la persona
trabajadora volverá a recibir el salario que le corresponde a su nivel reconocido.
Paralelamente a lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de formalizar, promover y
reforzar la progresión y el desarrollo profesional dentro de la compañía, el grupo de empresas al
que pertenece BRAVOVENTURE aplica un sistema de desarrollo profesional propio y a medida
denominado Career Journey.
Se estará a lo dispuesto en la correspondiente regulación interna del mencionado proyecto que se
está desplegando a nivel internacional para desarrollar la progresión y desarrollo profesional añadiendo que, en caso de existir desacuerdo con la evaluación recibida, se involucrará al responsable del manager evaluador que realizó la evaluación no conforme y a Recursos Humanos con el
objeto de que se analice el caso en su conjunto y se ratificará o modificará la decisión. Todo ello
con el conocimiento de la RLPT que adoptará un rol de observador
Artículo 8. Promoción
Se entiende por promoción el acceso a la categoría profesional de Gestor desde la categoría
profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la empresa.
Artículo 9. Puestos vacantes
Dentro de la facultad organizativa de la empresa se incluye la amortización de puestos vacantes, la
creación de nuevos puestos y las promociones, actuando la empresa con arreglo a los criterios que
ésta en cada caso considere conveniente de acuerdo con lo legalmente establecido.
En todo caso, la empresa ofrecerá sistemáticamente los puestos vacantes de la plantilla que se
produzcan y no sean amortizados, al personal que forme parte de la plantilla, de tal manera que
cualquier persona trabajadora podrá postularse a cualquier vacante publicada, asignando el sistema una etiqueta distintiva y colocando la candidatura en un cola distinta y prioritaria respecto de
los candidatos externos.
La empresa deberá de describir por escrito las capacitaciones y resto de criterios que considera
necesarios para el desempeño del puesto, recogiéndolos en la oferta publicada. Asimismo, la
empresa establecerá los criterios para determinar la preferencia de la asignación del puesto en
caso de que opten al mismo varios/as candidatos/as internos pudiendo entre otros considerarse
como criterios la formación, antigüedad, etc.
Igual derecho de opción y preferencia tendrá el personal que forme parte de la plantilla, estando de
alta en ésta, cuando aun no existiendo promoción, se produzca una vacante en otro turno o servicio que le pueda interesar. El personal interesado presentará su solicitud a la empresa y ésta resolverá la petición que se produzca de forma razonada.
Artículo 10. Movilidad funcional.

Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin quedar limitada
por la pertenencia a una determinada categoría o subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios
para el desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad

BOCM-20240817-2

A efectos del artículo 7, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que
tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus personas trabajadoras,
cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin
perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstas.