C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
sente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
6.1 Grupos Profesionales:
6.1.1 Grupo 1: Gestores
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus conocimientos,
experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones
superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control
que comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia de
la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo,
todas las actividades que sean realizadas por titulados superiores, en ejercicio de la profesión
propia de su titulación.
Quedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados superiores, por libre
designación o promoción por parte de la empresa.
6.1.2 Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología
Agentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back office, y personal del
departamento de IT tales como programadores, analistas, personal soporte y especialistas de IT
entre otros, comprendiendo los siguientes Subgrupos:
-
Subgrupo 1: nivel de ejecución
-
Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader
6.1.3 Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos, servicios auxiliares o
servicios generales, así como las personas trabajadoras que no se encuentren incluidos en los
Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los siguientes Subgrupos:
-
Subgrupo 1: nivel de ejecución.
-
Subgrupo 2: nivel de Supervisor.
6.2 Clasificación de los Grupos Profesionales por niveles salariales:
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo 1 - Gestores
NIVELES SALARIALES
8 - 9 - 10
Grupo 2 - Agentes de Viaje / Personal de Tecnología
Subgrupo 2 - Supervisión y Team Leaders
4-5-6-7
Subgrupo 1 – Ejecución
1-2-3
Grupo 3 - Servicios auxiliares/ administrativos
Subgrupo 2 – Supervisión
4 - 5 - 6 -7
Subgrupo 1 – Ejecución
1-2-3
6.3. Niveles salariales de entrada:
Las personas trabajadoras de nueva contratación serán ubicadas en el nivel y grupo profesional
acordado con la empresa para su contratación, que se determinará entre ambas partes en función
de sus aptitudes, experiencia y cualificación profesional (formación y titulación).
-
Entrarán en el Nivel salarial 1 aquellas las personas trabajadoras que acrediten una experiencia laboral efectiva y reconocida en el sector de Agencias de Viajes de hasta 4 años.
-
Entrarán en el Nivel salarial 2 aquellas personas trabajadoras que acrediten:
(i) La posesión de un título de grado superior en Administración, Marketing, Informática o
Turismo según el Departamento al que se destine la contratación y una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 2 años en el sector de Agencias de Viaje o en
un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones similares a la que se realizarán en BRAVOVENTURE, o
(ii) Una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 4 años en el sector de Agencias de Viaje o en un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones similares
a la que se realizarán en BRAVOVENTURE.
BOCM-20240817-2
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se recomiendan los siguientes Niveles salariales
de entrada a aquellas personas trabajadoras susceptibles de ser incluidos en los Niveles salariales
1 y 2 de los Grupos Profesionales 2 y 3, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 y 6.2 del presente Convenio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
sente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
6.1 Grupos Profesionales:
6.1.1 Grupo 1: Gestores
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus conocimientos,
experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones
superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control
que comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia de
la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo,
todas las actividades que sean realizadas por titulados superiores, en ejercicio de la profesión
propia de su titulación.
Quedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados superiores, por libre
designación o promoción por parte de la empresa.
6.1.2 Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología
Agentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back office, y personal del
departamento de IT tales como programadores, analistas, personal soporte y especialistas de IT
entre otros, comprendiendo los siguientes Subgrupos:
-
Subgrupo 1: nivel de ejecución
-
Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader
6.1.3 Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos, servicios auxiliares o
servicios generales, así como las personas trabajadoras que no se encuentren incluidos en los
Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los siguientes Subgrupos:
-
Subgrupo 1: nivel de ejecución.
-
Subgrupo 2: nivel de Supervisor.
6.2 Clasificación de los Grupos Profesionales por niveles salariales:
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo 1 - Gestores
NIVELES SALARIALES
8 - 9 - 10
Grupo 2 - Agentes de Viaje / Personal de Tecnología
Subgrupo 2 - Supervisión y Team Leaders
4-5-6-7
Subgrupo 1 – Ejecución
1-2-3
Grupo 3 - Servicios auxiliares/ administrativos
Subgrupo 2 – Supervisión
4 - 5 - 6 -7
Subgrupo 1 – Ejecución
1-2-3
6.3. Niveles salariales de entrada:
Las personas trabajadoras de nueva contratación serán ubicadas en el nivel y grupo profesional
acordado con la empresa para su contratación, que se determinará entre ambas partes en función
de sus aptitudes, experiencia y cualificación profesional (formación y titulación).
-
Entrarán en el Nivel salarial 1 aquellas las personas trabajadoras que acrediten una experiencia laboral efectiva y reconocida en el sector de Agencias de Viajes de hasta 4 años.
-
Entrarán en el Nivel salarial 2 aquellas personas trabajadoras que acrediten:
(i) La posesión de un título de grado superior en Administración, Marketing, Informática o
Turismo según el Departamento al que se destine la contratación y una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 2 años en el sector de Agencias de Viaje o en
un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones similares a la que se realizarán en BRAVOVENTURE, o
(ii) Una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 4 años en el sector de Agencias de Viaje o en un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones similares
a la que se realizarán en BRAVOVENTURE.
BOCM-20240817-2
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se recomiendan los siguientes Niveles salariales
de entrada a aquellas personas trabajadoras susceptibles de ser incluidos en los Niveles salariales
1 y 2 de los Grupos Profesionales 2 y 3, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 y 6.2 del presente Convenio: