C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240817-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bravoventure Spain, S. L. U. (código número 28103882012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Principios generales.
Remisión al artículo 1 del Convenio Colectivo para el sector de Agencias de Viaje, publicado en el
B.O.E. 02 de septiembre de 2023, Código de Convenio 99000155011981 (en adelante, “CC Agencias de Viaje”).
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajos que tiene la empresa
BRAVOVENTURE SPAIN S.L.U. – BRAVOVENTURE, así como a los centros de trabajo que
BRAVOVENTURE pueda abrir en un futuro.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación a todos las personas trabajadoras
por cuenta ajena que presten sus servicios en BRAVOVENTURE bajo una relación laboral ordinaria, con exclusión, en todo caso, (i) del personal al que se refiere el artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores, con especial mención a la letra a) de dicho artículo, (ii) de los profesionales por
cuenta ajena que en razón de su ejercicio profesional, libre e independiente, concierten trabajos,
servicios, estudios o colaboraciones con la empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil, (iii)
de las personas colaboradoras voluntariamente y sin ánimo de lucro que desempeñen alguna
función de acción social, y (iv) de los becarios y estudiantes que con arreglo a la legislación vigente
no deban de estar unidos a la empresa mediante una relación laboral.
CAPÍTULO II
VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las
partes negociadoras, sin perjuicio de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5. Duración y denuncia.
La vigencia de este Convenio será desde el 14 de Junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027,
salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente Convenio
Colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este Convenio se entenderá
prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes
afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse al menos con un mes de antelación a la fecha prevista
de su vencimiento, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la
autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras, convocando a las partes, quién haya denunciado el presente Convenio, a una nueva negociación.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con
arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de facilitar el proceso de negociación del Convenio Colectivo, se acuerda ampliar el
plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha de finalización
dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.
CAPÍTULO III
ORDENAMIENTO LABORAL EN BRAVOVENTURE
Artículo 6. Clasificación Profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas establecidos en el pre-
BOCM-20240817-2
El presente Convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia
concreta se establezca lo contrario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 196
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Principios generales.
Remisión al artículo 1 del Convenio Colectivo para el sector de Agencias de Viaje, publicado en el
B.O.E. 02 de septiembre de 2023, Código de Convenio 99000155011981 (en adelante, “CC Agencias de Viaje”).
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajos que tiene la empresa
BRAVOVENTURE SPAIN S.L.U. – BRAVOVENTURE, así como a los centros de trabajo que
BRAVOVENTURE pueda abrir en un futuro.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación a todos las personas trabajadoras
por cuenta ajena que presten sus servicios en BRAVOVENTURE bajo una relación laboral ordinaria, con exclusión, en todo caso, (i) del personal al que se refiere el artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores, con especial mención a la letra a) de dicho artículo, (ii) de los profesionales por
cuenta ajena que en razón de su ejercicio profesional, libre e independiente, concierten trabajos,
servicios, estudios o colaboraciones con la empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil, (iii)
de las personas colaboradoras voluntariamente y sin ánimo de lucro que desempeñen alguna
función de acción social, y (iv) de los becarios y estudiantes que con arreglo a la legislación vigente
no deban de estar unidos a la empresa mediante una relación laboral.
CAPÍTULO II
VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las
partes negociadoras, sin perjuicio de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5. Duración y denuncia.
La vigencia de este Convenio será desde el 14 de Junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027,
salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente Convenio
Colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este Convenio se entenderá
prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes
afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse al menos con un mes de antelación a la fecha prevista
de su vencimiento, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la
autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras, convocando a las partes, quién haya denunciado el presente Convenio, a una nueva negociación.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con
arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de facilitar el proceso de negociación del Convenio Colectivo, se acuerda ampliar el
plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha de finalización
dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.
CAPÍTULO III
ORDENAMIENTO LABORAL EN BRAVOVENTURE
Artículo 6. Clasificación Profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas establecidos en el pre-
BOCM-20240817-2
El presente Convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia
concreta se establezca lo contrario.