D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-7)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 24.891 euros para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
c.
Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al conjunto de actividades,
conforme a lo establecido en el Anexo III.
d. Facturas o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 01/12),
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación relativas a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo IV).
e. En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas se harán constar los
datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que
los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban
sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones
están dentro del plan de formación objeto de la subvención.
f. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo
que figura en Anexo V.
2. Normas comunes a todos los gastos:
a. Los gastos soportados por los beneficiarios de la subvención (Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid) se justificarán mediante facturas efectivamente pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b. El gasto en formadores deberá especificar el número de horas realizadas por cada
uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, bien directamente o a instancia de los órganos fiscalizadores de la Comunidad de
Madrid, podrá requerir de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid información complementaria o, en su caso, facturas en relación con conceptos de gastos que no se hayan mencionado expresamente.
Novena
Periodo subvencionable y plazo de justificación de la subvención
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024.
La fecha límite para aportar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en
la cláusula undécima.
Décima
A efectos del presente convenio, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.
Teniendo en cuenta el objeto de esta subvención, se entiende que hay una subcontratación cuando una edición de un curso, de los indicados en el Anexo I, lo concierta con un
tercero.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
La subcontratación de las actividades con personas o entidades vinculadas o asociadas
con las Delegaciones Diocesanas, requerirá la previa autorización de la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Para ello, deberá dirigirse un escrito a la misma
(Anexo VI). La autorización se entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días hábiles.
En el caso de que la prestación subcontratada con una entidad vinculada se haya realizado con anterioridad a la firma del convenio, se deberá remitir la solicitud de autorización
(Anexo VI) en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de firma del convenio.
BOCM-20240816-7
Subcontratación
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
c.
Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al conjunto de actividades,
conforme a lo establecido en el Anexo III.
d. Facturas o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 01/12),
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación relativas a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo IV).
e. En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas se harán constar los
datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que
los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban
sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones
están dentro del plan de formación objeto de la subvención.
f. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo
que figura en Anexo V.
2. Normas comunes a todos los gastos:
a. Los gastos soportados por los beneficiarios de la subvención (Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid) se justificarán mediante facturas efectivamente pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b. El gasto en formadores deberá especificar el número de horas realizadas por cada
uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, bien directamente o a instancia de los órganos fiscalizadores de la Comunidad de
Madrid, podrá requerir de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid información complementaria o, en su caso, facturas en relación con conceptos de gastos que no se hayan mencionado expresamente.
Novena
Periodo subvencionable y plazo de justificación de la subvención
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024.
La fecha límite para aportar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en
la cláusula undécima.
Décima
A efectos del presente convenio, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.
Teniendo en cuenta el objeto de esta subvención, se entiende que hay una subcontratación cuando una edición de un curso, de los indicados en el Anexo I, lo concierta con un
tercero.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
La subcontratación de las actividades con personas o entidades vinculadas o asociadas
con las Delegaciones Diocesanas, requerirá la previa autorización de la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Para ello, deberá dirigirse un escrito a la misma
(Anexo VI). La autorización se entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días hábiles.
En el caso de que la prestación subcontratada con una entidad vinculada se haya realizado con anterioridad a la firma del convenio, se deberá remitir la solicitud de autorización
(Anexo VI) en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de firma del convenio.
BOCM-20240816-7
Subcontratación