D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-7)
Convenio –  Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 24.891 euros para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 195

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
— Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
El beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en
cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
Undécima
Documentación a entregar a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza
Las Delegaciones Diocesanas remitirán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza toda la documentación requerida por esta para la certificación y registro de las actividades, la expedición de los correspondientes certificados y la tramitación
del expediente de gasto. Para ello asume la siguiente obligación:
— Remitir el expediente justificativo final de cada curso, con todos los documentos
que se relacionan en la cláusula octava, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del curso, sin perjuicio de que la fecha límite para la justificación de la
aplicación de los fondos sea la prevista en la cláusula novena.
Duodécima
Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid estarán obligadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a lo siguiente:
— Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.
— Justificar ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.
— Aportar declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda para las actividades
formativas objeto de este convenio (Anexo VII).
— Comunicar a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la
obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, ya que esto también podría dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en
el artículo 2.1.p del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos
durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Incorporar de forma visible, en el programa o material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de ayuda, el modelo de logotipo de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240816-7

Obligaciones del beneficiario