D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-7)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 24.891 euros para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2024
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Quinta
Requisitos de los cursos
Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:
a. Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid, aprobado
por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que se adjunta al presente convenio mediante Anexo I.
b. Referirse a las modalidades y características que se recogen en el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
c. En relación con la duración y el número de participantes, las actividades deberán
ajustarse a lo que se establece en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, que regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid.
d. Dirigirse al profesorado de Religión y Moral Católica que desempeñe la docencia
en los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid o al profesorado de colegios privados concertados cuya titularidad se
coordina directamente desde dichas Delegaciones Diocesanas.
e. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
f. Serán subvencionables aquellos cursos que se relacionen en el anexo I y cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024 debiendo estar finalizados antes
del 30 de octubre de 2024.
Sexta
Modificación de los cursos
En caso de modificación de las actividades del Anexo I deberá ser aprobada la modificación, previamente a su ejecución, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que resolverá sobre la misma. La autorización se
entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días hábiles.
Séptima
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los imputables directamente a las acciones formativas:
a. Docencia y coordinación.
b. Medios materiales y didácticos fungibles, no inventariables.
c. Otros gastos directamente aplicables a la acción formativa (gastos de personal auxiliar, gastos de alquileres tanto de instalaciones como maquinarias necesarias para el
desarrollo de la acción formativa).
Octava
La justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, se realizará según los siguientes criterios:
1. Gastos directamente imputables a cada acción formativa.
El expediente acreditativo de la realización de cada curso estará compuesto por la siguiente documentación, que incluye tanto el expediente académico como la facturación
propiamente dicha, que se ajustará al siguiente formato:
a. Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas.
b. Descripción detallada de cada una de las actividades subvencionadas siguiendo el
modelo del Anexo II del presente convenio.
BOCM-20240816-7
Justificación de los gastos subvencionables
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Quinta
Requisitos de los cursos
Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:
a. Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid, aprobado
por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que se adjunta al presente convenio mediante Anexo I.
b. Referirse a las modalidades y características que se recogen en el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
c. En relación con la duración y el número de participantes, las actividades deberán
ajustarse a lo que se establece en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, que regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid.
d. Dirigirse al profesorado de Religión y Moral Católica que desempeñe la docencia
en los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid o al profesorado de colegios privados concertados cuya titularidad se
coordina directamente desde dichas Delegaciones Diocesanas.
e. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
f. Serán subvencionables aquellos cursos que se relacionen en el anexo I y cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024 debiendo estar finalizados antes
del 30 de octubre de 2024.
Sexta
Modificación de los cursos
En caso de modificación de las actividades del Anexo I deberá ser aprobada la modificación, previamente a su ejecución, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que resolverá sobre la misma. La autorización se
entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días hábiles.
Séptima
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los imputables directamente a las acciones formativas:
a. Docencia y coordinación.
b. Medios materiales y didácticos fungibles, no inventariables.
c. Otros gastos directamente aplicables a la acción formativa (gastos de personal auxiliar, gastos de alquileres tanto de instalaciones como maquinarias necesarias para el
desarrollo de la acción formativa).
Octava
La justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, se realizará según los siguientes criterios:
1. Gastos directamente imputables a cada acción formativa.
El expediente acreditativo de la realización de cada curso estará compuesto por la siguiente documentación, que incluye tanto el expediente académico como la facturación
propiamente dicha, que se ajustará al siguiente formato:
a. Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas.
b. Descripción detallada de cada una de las actividades subvencionadas siguiendo el
modelo del Anexo II del presente convenio.
BOCM-20240816-7
Justificación de los gastos subvencionables