B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-1)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento.
5.3. Informe final.
Al final del periodo período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable”, sobre los aspectos que se
contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que
la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el
que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por este al correspondiente servicio de inspección educativa para su entrega al inspector de educación al que se
hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial.
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Actuación del director del centro
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación
de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones
que como funcionario le corresponden. Asimismo, en coordinación con el tutor formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria final de curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Normativa de aplicación en materia de FP.
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará el correspondiente informe ajustado al modelo que figura como Anexo II a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable”
o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar
un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
El director remitirá este informe, junto con el del tutor, al correspondiente servicio de
inspección educativa para su entrega al inspector de educación asignado al que se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
Séptimo
El inspector de educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del tutor de prácticas.
De su actuación, el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo que figura como Anexo III a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera
BOCM-20240816-1
Actuación del Inspector de Educación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento.
5.3. Informe final.
Al final del periodo período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable”, sobre los aspectos que se
contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que
la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el
que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por este al correspondiente servicio de inspección educativa para su entrega al inspector de educación al que se
hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial.
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Actuación del director del centro
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación
de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones
que como funcionario le corresponden. Asimismo, en coordinación con el tutor formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria final de curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Normativa de aplicación en materia de FP.
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará el correspondiente informe ajustado al modelo que figura como Anexo II a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable”
o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar
un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
El director remitirá este informe, junto con el del tutor, al correspondiente servicio de
inspección educativa para su entrega al inspector de educación asignado al que se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
Séptimo
El inspector de educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del tutor de prácticas.
De su actuación, el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo que figura como Anexo III a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera
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Actuación del Inspector de Educación