B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-1)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
En caso de que fueran varios los aspirantes a ser designados tutores de la bolsa destinados en el mismo centro, la designación se realizará a propuesta del director del centro,
teniendo preferencia en primer lugar los que pertenezcan al cuerpo de catedráticos y en segundo lugar los que tuvieran mayor experiencia en el desempeño de las funciones de tutor de prácticas por haber desempeñado dicha función en cursos anteriores o como tutor
de las prácticas en el máster del profesorado que habilita para el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el cuerpo de procedencia
como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de
funcionarios en prácticas, atendiendo a su cuerpo (con preferencia el cuerpo de catedráticos), experiencia y antigüedad.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en
prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de
garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial.
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Departamento de familia profesional: funciones, organización y funcionamiento.
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: curso y módulo.
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del profesor
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria final de curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Pág. 13
BOCM-20240816-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
En caso de que fueran varios los aspirantes a ser designados tutores de la bolsa destinados en el mismo centro, la designación se realizará a propuesta del director del centro,
teniendo preferencia en primer lugar los que pertenezcan al cuerpo de catedráticos y en segundo lugar los que tuvieran mayor experiencia en el desempeño de las funciones de tutor de prácticas por haber desempeñado dicha función en cursos anteriores o como tutor
de las prácticas en el máster del profesorado que habilita para el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el cuerpo de procedencia
como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de
funcionarios en prácticas, atendiendo a su cuerpo (con preferencia el cuerpo de catedráticos), experiencia y antigüedad.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en
prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de
garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial.
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Departamento de familia profesional: funciones, organización y funcionamiento.
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: curso y módulo.
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del profesor
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria final de curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Pág. 13
BOCM-20240816-1
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