C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
La empresa se compromete en todo caso a comunicar a la representación de los trabajadores en un
plazo máximo de 24 horas, siempre que sea posible, tanto las solicitudes como las resoluciones de
todas las licencias encuadradas en este artículo que se soliciten.
CAPÍTULO IV
EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud efectuada por el trabajador deberá resolverse por la empresa en el plazo de 1 mes.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito -concretándose fecha de inicio y fin de
la misma-.
Si el trabajador no solicitara su reingreso con un mínimo de antelación de un mes a la fecha de
finalización del periodo de excedencia concedida, o, en su caso, de la prórroga, perderá su derecho
a reingresar en la Compañía.
ARTÍCULO 16.- EXCEDENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, constituye un derecho individual
de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo
sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a la excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, concediéndose por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20240815-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
La empresa se compromete en todo caso a comunicar a la representación de los trabajadores en un
plazo máximo de 24 horas, siempre que sea posible, tanto las solicitudes como las resoluciones de
todas las licencias encuadradas en este artículo que se soliciten.
CAPÍTULO IV
EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud efectuada por el trabajador deberá resolverse por la empresa en el plazo de 1 mes.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito -concretándose fecha de inicio y fin de
la misma-.
Si el trabajador no solicitara su reingreso con un mínimo de antelación de un mes a la fecha de
finalización del periodo de excedencia concedida, o, en su caso, de la prórroga, perderá su derecho
a reingresar en la Compañía.
ARTÍCULO 16.- EXCEDENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, constituye un derecho individual
de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo
sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a la excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, concediéndose por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20240815-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID